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ÁNGEL R. COLOMBO Y SABRINA E. CASTELLANO (*)
Mediante la Resolución General N° 5101 –BO del 19/11/21-, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a la reglamentación de la ley de alivio fiscal y moratoria 2021. En tal sentido, se dispuso que la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social –incluye sus accesorios- alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31/08/21, no canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.653 (Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000).
Se encuentran excluidas del presente beneficio las obligaciones sobre a) Cuotas con destino a las ART; b) Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales;
c) Aportes y contribuciones de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares; d) Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio; e) Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA, según corresponda; f) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias; g) Impuesto PAIS; h) Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
Son requisitos: a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido; b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, con vencimiento operado a partir del 01/01/16; c) CUIT activo sin limitaciones; d) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de DDJJ; e) Haber registrado en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda; f) Código actualizado de la actividad desarrollada de acuerdo con el CLAE;
g) Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el Certificado MIPYME vigente;
i) Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, si revistieron la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: 1) Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes 12/20 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; 2) En caso de haber realizado la presentación de la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de pesos $ 20.000.000
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En cuanto al Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes, aquellos que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por Ley N° 27.639 (Programa de Fortalecimiento y Alivio para Pequeños contribuyentes), a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas, podrán solicitar hasta el 16/02/22 la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados.
En relación a la moratoria fiscal, el beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31/12/21. El acogimiento, puede hacerse hasta el 15/03/22. A tales fines, se requiere:
a) Presentar DDJJ o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse; b) Declarar la CBU de la cuenta que se debitarán los importes para la cancelación de cada una de las cuotas, en caso de que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante planes de facilidades de pago; c) Domicilio Fiscal Electrónico.
La cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación, conforme se indica seguidamente: a) Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”: 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones; b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-: 36 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 60 cuotas para las restantes obligaciones; c) Demás contribuyentes, 24 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 36 cuotas para las restantes obligaciones.
Los planes de facilidades previstos por la Ley 27.541 (Solidaridad y Reactivación Productiva), caducos al 31/08/21, podrán rehabilitarse por única vez, hasta el 15/03/2022.
Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspond
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/21 y el 31/12/22.
(*) Contador y Abogada de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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