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Economía Dominical |A PRODUCTORES BONAERENSES

La emergencia hídrica que nunca se aplicó

21 de Noviembre de 2021 | 06:21
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Una promesa del Gobierno que aún sigue en la categoría de promesa es la declaración de emergencia hídrica para las zonas del país afectadas por la gran bajante de la cuenca del río Paraná durante este año.

El 26 de julio pasado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto que declaró la emergencia hídrica por 180 días corridos en los territorios abarcado por la cuenca del río Paraná que afectó a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, recordó Héctor Astrada, socio de BDO Argentina.

Sin embargo, al día de hoy la Jefatura de Gabinete no publicó el listado de localidades que se beneficiarían, entre otras cosas, de diferimientos impositivos por parte de la AFIP, aclaró Astrada.

Por este motivo, ya pasaron 5 meses sin que se aplicaran esos diferimientos y, entre tanto, vencieron el Impuesto a las Ganancias, varios meses de IVA y de contribuciones patronales, así como del Monotributo, entre otros.

La emergencia hídrica fue establecida por 180 días, por lo que vence a fines de enero, y mientras tanto, nunca se aplicó.

La AFIP debía adoptar medidas respecto de los contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encontrase en las localidades que determinara la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El 21 de septiembre, la AFIP dio a conocer esas medidas, otorgando un plazo adicional de 5 meses para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y –en su caso- anticipos que vencieran durante la vigencia de la emergencia, indicó Astrada.

Otorgó los beneficios para los siguientes impuestos: Ganancias, Bienes Personales, IVA, Fondo para la educación y promoción cooperativa y las las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Monotributo, explicó Iprofesional.

Asimismo, suspendió hasta el 1 de febrero de 2022 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos y otras medidas cautelares, añadió Astrada.

“Estas facilidades, por cierto muy atractivas en los tiempos que corren, ha sido muy valoradas por los damnificados de la emergencia”, afirmó.

“Lo curioso y, a esta altura de los acontecimientos, inaudito, es que al día de la fecha aún no se ha dado a conocer el listado de localidades, al punto que, como consecuencia de ello, la AFIP ha debido modificar el plazo originalmente previsto para que los contribuyentes solicitaran el beneficio”, subrayó Astrada.

En tal sentido, la AFIP extendió el plazo para solicitar los beneficios por la emergencia hídrica hasta el próximo 17 de diciembre.

“La extensión del plazo otorgada por la AFIP lejos está de constituir una solución. Lo sucedido hasta ahora ha desnaturalizado el alivio buscado y amenaza con tornarlo abstracto para aquellos que, al aguardo de definiciones hayan decidido no correr riesgos y afrontar las obligaciones al vencimiento original”, remarcó Astrada.

Muchas empresas presentaron la solicitud del diferimiento impositivo por diversos vencimientos, pero la AFIP no lo pudo otorgar, al no saber si esas compañías realmente están ubicadas en localidades que finalmente resultarán beneficiadas por la emergencia hídrica.

“De poco sirve un nuevo plazo para solicitar un beneficio al que nadie sabe si tendrá derecho y que ha quedado injustificadamente sin definición en un aspecto esencial y constitutivo”, opinó Astrada.

“Dado que la vigencia de la emergencia hídrica finaliza en enero próximo, más de la mitad de los vencimientos ya se han producido y, de no mediar la inmediata publicación de las localidades, los contribuyentes presuntamente beneficiados seguirán inmersos en una situación de incertidumbre inédita”, subrayó.

Y concluyó que “sería deseable que se reconsidere el escenario en su totalidad y que se extienda el lapso de la vigencia original de la emergencia hídrica, de modo tal que la AFIP habilite el beneficio a futuros nuevos vencimientos. Y, por supuesto, que alguien publique el bendito listado”.

 

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