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La llegada del mes de diciembre para muchos significa un alivio al bolsillo porque se trata del mes en que se cobra el medio aguinaldo, ya que la otra mitad del llamado Salario Anual Complementario se abona en junio.
El capítulo III del título IV de la Ley de Contrato de Trabajo es donde se dan los detalles del Salario Anual Complementario y allí está establecido que se debe pagar a partir del 18 de diciembre, pudiendo el empleador prorrogar su pago hasta el día anterior a Nochebuena, es decir, el 23.
La Ley establece que el importe que cada trabajador recibe en su medio aguinaldo se configura sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración percibida en los dos semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año. Dicho cálculo incluye también: salario básico, comisiones, viáticos sin comprobantes, remuneraciones en especie (casa, habitación y comida), bonificaciones adicionales, propinas habituales y no prohibidas, bonus o bonos por objetivos cumplidos, salarios por enfermedad accidente profesional, horas extra, y vacaciones y plus vacacional.
Es por ello que la suma total del aguinaldo puede ser superior a la de un salario. Incluso la ley determina que si en el momento de pagar el aguinaldo semestral la relación laboral del empleado no se extendió todos los meses se le debe pagar el proporcional a los meses trabajados.
Ahora bien, ¿cómo se calcula? Se trata de tomar el sueldo más alto del segundo semestre del año y dividirlo por la mitad. Para quienes no hayan completado un semestre de trabajo, existe una fórmula para calcular el monto que recibirán a partir del 18 de diciembre que se la siguiente se toma el tiempo trabajado durante el semestre, se multiplica por la mitad del mejor salario recibido y al número total se lo divide por seis.
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Según informó Anses, los jubilados cobrarán su aguinaldo durante este mes y se calculará a partir del 50% de la jubilación, que a su vez se verá aumentada en diciembre por la suba establecida en la ley de movilidad, que será del 12,11% y llevará el haber mínimo del sistema general a $29.062 y el máximo a $195.557.
De esta forma, el Salario Anual Complementario para este sector será el equivalente al 50% de ese haber mensual actualizado. En el caso de la jubilación mínima, será de $14.531, completando un ingreso, solo para el último mes del año, de $43.593 (el 61,5% de las jubilaciones y pensiones contributivas tienen hoy ese importe básico, según datos de la Secretaría de Seguridad Social). Dicho beneficio alcanza a siete millones de prestaciones e incluye lo no contributivo.
El cronograma informado es el siguiente:
Pensiones no contributivas
Terminación 0 y 1: 1° de diciembre
Terminación 2 y 3: 2 de diciembre
Terminación 4 y 5: 3 de diciembre
Terminación 6 y 7: 6 de diciembre
Terminación 8 y 9: 6 de diciembre
Jubilados y pensionados cuyo haber no supera los $32.664 mensuales
Terminación 0: 7 de diciembre
Terminación 1: 9 de diciembre
Terminación 2: 10 de diciembre
Terminación 3: 13 de diciembre
Terminación 4 y 5: 14 de diciembre
Terminación 6 y 7: 15 de diciembre
Terminación 8 y 9: 16 de diciembre
Jubilados y pensionados cuyo haber supera los $32.664 mensuales
Terminación 0 y 1: 17 de diciembre
Terminación 2 y 3: 20 de diciembre
Terminación 4 y 5: 21 de diciembre
Terminación 6 y 7: 22 de diciembre
Terminación 8 y 9: 23 de diciembre
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