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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Deuda pública: ejecución y juez competente

MIGUEL H. E. OROZ (*)

5 de Diciembre de 2021 | 06:01
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Se encuentran en la Legislatura provincial, dos iniciativas del Poder Ejecutivo, trascendentes. Una, relativa al Presupuesto de erogaciones y recursos y la otra, la Impositiva anual. Es decir, dos cuerpos normativos que incluyen previsiones sobre qué gastar, en alguna medida como hacerlo y bajo qué límites. De modo complementario, un instrumento que permite prever y habilita a incrementar la masa de recursos que por una de las vías más importantes –la recaudación tributaria- permitirán solventarlos.

Entreverado en ese complejo y técnico esquema normativo, se incluyen las válvulas de escape para recurrir al crédito público, contemplando algunas previsiones que permiten con ciertas condiciones, el endeudamiento. Para acudir a estas fuentes de financiamiento, los mercados internaciones y los sujetos que allí operan, imponen sus requisitos.

PRÓRROGA

Se requiere en primer lugar una prórroga del derecho aplicable y en segundo orden, de la jurisdicción donde eventualmente se litigará si existen inconvenientes. La instrumentación de todo este mecanismo que se desenvuelve en un sincronizado devenir procedimental, que implica en el plano práctico yuxtaponer actividad pública y privada, generalmente se delega en las autoridades del Ministerio de Economía, quien a su vez debe contratar servicios de consultoría y asesoramiento externo para articular la oferta y la demanda, generalmente bancos de prestigio que hacen las veces de agentes colocadores de los títulos emitidos.

Estas operaciones de toma deuda, principalmente con bancos u organismos internacionales, se realizan en base a autorizaciones y habilitaciones legales puntuales, creándose el dispositivo normativo que servirá de soporte, para cada situación en particular, no existiendo por el momento un régimen normativo general e integral, sistemático y articulado que regule de modo independiente el contrato de empréstito, instituto del derecho público y alcanzado por el derecho administrativo.

La justicia provincial debió resolver un tema referente a quién es el órgano jurisdiccional competente para obtener el reconocimiento y posterior ejecución en el ámbito local, de una decisión adoptada el 24/05/2019 por la Sala 25ª en lo Civil del Tribunal Regional de Fráncfort del Meno de la República Federal de Alemania contra la Provincia de Buenos Aires. Un tenedor de obligaciones al portador emitidas por el Estado provincial, Bonos en euros, Obligación de 1999/2006 y Obligación de 1999/2004, logró una sentencia que condenó al pago de E 138.000 con sus accesorios.

CAUSA

La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular se inhibió de conocer en el litigio por considerar que la cláusula constitucional que diseña el fuero especializado no estableció un criterio personal o subjetivo dirigido a enjuiciar todo el obrar estatal, sino sólo aquel que se encuentre regido por el derecho público. Siguiendo aquel razonamiento, estimó que en autos no se controvertía la actuación u omisión de la Provincia en ejercicio de funciones administrativas, por lo que el pleito escapaba al ámbito propio de su competencia.

Las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 21 departamental. Su magistrado también se rehusó a intervenir en el asunto en la inteligencia de que el planteo se originaba por la actividad desplegada por la demandada al contraer una deuda pública mediante la entrega de bonos que no habrían sido oportunamente cancelados. Afirmó, entonces, que resultaba aplicable lo previsto en el art. 2 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo.

FUERO CONTENCIOSO

Llegados los autos al superior común, para dirimir el conflicto negativo de competencia, la Suprema Corte se inclinó por adjudicar el conocimiento y resolución del caso, al fuero en lo contencioso administrativo (SCBA, B-77.428, del 11/11/2021, “LW Latin America Fixe Income Opportunities Fund BV”), toda vez que de la lectura de la traducción certificada acompañada del referido pronunciamiento se desprende que la actora reclamó el pago de los valores nominales, con más sus intereses, de dos obligaciones al portador emitidas por la demandada que no fueron canceladas a la fecha de sus respectivos vencimientos y sobre las cuales no se llegó a un acuerdo en el mes de noviembre del año 2005, cuando la Provincia presentó una oferta pública de canje a los acreedores extranjeros para la reestructuración de la deuda externa contraída. El objeto mediato del presente litigio versa sobre el cobro del empréstito público que no habría sido satisfecho conforme fuera pactado y que la pretensión se funda en el hecho de que la demandada no atendió oportunamente los servicios de la deuda consolidada en una serie de bonos. Así pues, frente al presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas por uno de los sujetos enumerados en el párrafo final del art. 166 de la Constitución provincial con motivo o en ocasión del ejercicio de la función administrativa que le es propia, es posible concluir que el caso subsume en la cláusula general que define la materia del fuero especializado.

Es importante destacar el criterio que se ratifica, especialmente para otros casos que se encuentran en trámite en diferentes tribunales el mundo, y además para que el legislador tome nota de la necesidad regular esta temática.

 

(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

 

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