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Economía Dominical |DE LA AFIP

Cómo se puede recuperar el 35% de la retención

28 de Marzo de 2021 | 06:53
Edición impresa

Las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales pueden consultar ante AFIP, mediante un aplicativo, si les corresponde pedir la devolución del 35 por ciento pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro.

La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.

El trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ya está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.

Para realizarlo se debe ingresar al servicio Siradig Trabajador, “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario F.572 Web.

La devolución corresponde al recargo del 35 por ciento que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros. Cabe destacar que son aquellos consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.

CÓMO SE PIDE

Para pedir la devolución por los gastos alcanzados por la retención que se hacen a partir del 1 de enero de este año habrá que esperar hasta 2022.

Como primera medida, para solicitar la devolución, desde AFIP indican que los solicitantes deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.

Para acceder a este servicio el contribuyente debe:

1) Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

2) A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Presionar el botón “INGRESAR”.

3) El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP habilitados. Allí seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. De no encontrarse este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

 

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