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Regímenes de regularización tributaria

ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA) DE ABEF

6 de Junio de 2021 | 05:40
Edición impresa

A través de la RN 13/21, ARBA aprobó un Régimen de Regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 01/01 hasta el 31/08/21 por los impuestos a los IIBB, Inmobiliario (planta urbana y rural) y a los Automotores (vehículos) que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

El acogimiento podrá realizarse desde el 09/08 hasta el 31/10/21, y deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser contribuyentes del impuesto sobre IIBB; b) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto IIBB anterior al 01/04/19: haber presentado DDJJ de los anticipos de los meses 04/19 a 03/21; c) No registrar un incremento superior al 40% de la base imponible en el Impuesto sobre los IIBB por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones; d) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los IIBB a partir del 01/04/19: base imponible en el IIBB en todas las jurisdicciones por todas las actividades desarrolladas en el anticipo correspondiente al mes 04/21 sea menor a la base imponible en el IIBB en todas las jurisdicciones por todas las actividades desarrolladas en el anticipo correspondiente al mes 03/21.

Respecto a las deudas de Impuestos Inmobiliario y a los Automotores será requisito que el sujeto sea contribuyente del Impuesto sobre los IIBB y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.

El pago, podrá realizarse al contado o en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.

Por su lado, la AFIP por medio de la RG N° 5003/2021, emitió disposiciones reglamentarias en relación al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Así, para los sujetos inscriptos al 31/12/2020, que excedieron en más de un 25% el límite superior establecido para la máxima categoría y a) abonen la suma que resulte de detraer del impuesto integrado los aportes al SIPA y los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales y b) ingresen en concepto de impuesto integrado un monto adicional, podrán ejercer la opción de permanencia a partir del 02/08 y hasta el 27/08/2021.

Aquellos contribuyentes que se encontraban inscriptos al 31/12/2020 pero cuya exclusión se produjeron por causales anteriores a dicha fecha y registrada por AFIP entre el 01/01/2021 y el 21/04/2021, podrán manifestar su voluntad de reingresar hasta el 22/06/2021.

Quienes hubiesen comunicado su exclusión y solicitado el alta en el Régimen General, podrán optar por: a) acogerse a los beneficios de permanencia en el Régimen General entre el 05 y el 31/07/2021. El beneficio se informará en la declaración jurada del IVA desde el período fiscal 08/2021 o b) adherirse nuevamente al Régimen Simplificado entre el 05 y el 31/07/2021. Asimismo gozarán por única vez de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al IVA, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal determinado.

Los sujetos en proceso de transición al Régimen General, es decir, contribuyentes cuyos IIBB no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como MIPYME, podrán determinar e ingresar el IVA y el IGA, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones y deducciones allí previstas, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020.

Los excluidos o renunciantes, para ser inscriptos en el Régimen General deberán ejercer la opción en el Sistema Registral seleccionando la opción para acceder a los siguientes beneficios fiscales: a) IVA, adicionar al crédito fiscal el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto b) IGA, podrán deducir como gasto de la categoría de renta correspondiente, el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia surtió efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción fuera imputable al período fiscal.

Finalmente, los adheridos al Régimen Simplificado al 31/05/2021, la AFIP pondrá a disposición la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 01/02/2021, en función de la información oportunamente declarada, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados, actualizados en función de la variación del haber mínimo garantizado, correspondiente al año calendario completo finalizado el 31/12/20. Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el 25/06/2021. La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita. La actualización de parámetros y valores de las categorías a ingresar, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.

 

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