La Justicia platense avala una millonaria multa a la empresa de delivery “Glovo”

La sanción había sido impuesta por el gobierno bonaerense el año pasado por diversas violaciones de la normativa laboral

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La justicia platense confirmó una multa de 6.318.000 pesos a la empresa “KADABRA SAS”, conocida como “Glovo”, al rechazar una apelación interpuesta por la señalada firma, dedicada al reparto de comidas a domicilio.

La sanciones, habían sido labradas en 2020 en diversos procedimientos llevados a cabo por la cartera laboral en las ciudades de La Plata, Quilmes, Martínez, Vicente López, San Isidro, Avellaneda, Lanús, Ramos Mejía, Lomas de Zamora y Banfield.

En la resolución, dada a conocer ayer y dictada por el Tribunal de Trabajo 4 de La Plata, integrado por los jueces Vanesa Prado, Federico Escobares y Rodolfo Martiarena, bajo la presidencia del último de los nombrados, se ratificó la multa impuesta por el ministerio de Trabajo bonaerense por incumplimientos a la normativa laboral, que afectan los derechos de los trabajadores.

En su voto, que contó con la adhesión de sus pares Prado y Escobares, el juez Martiarena destacó que “la operatoria bajo examen involucra la prestación del servicio de transporte de mercadería, del tipo delivery, por personas físicas, mediante diversos medios de transporte propios o de su tenencia, comúnmente moto o bicicleta, a cambio de una contraprestación dineraria, organizada en torno a una plataforma digital que provee y explota con beneficio económico KADABRA SAS, bajo la marca o nombre de fantasía Glovo, que está logueada o ploteada en la caja y/o vestimenta, de los repartidores”. “Esa es -agregó- por otra parte la realidad que surge de las actas labradas por los funcionarios del Ministerio de Trabajo y no escapa a la comprensión de cualquier observador”.

La cartera laboral había multado en 2020 a Glovo y a otras aplicaciones de delivery

Cuando fue sancionada Glovo, la ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec, explicó que “se descubrió que las personas no tienen libertad de hacer o no los pedidos, si no los hacen tienen consecuencias en la asignación de nuevos pedidos. Hay una relación de dependencia, entonces deben estar registrados”.

La funcionaria dijo en esa oportunidad que detectaron desde la cartera que “el 90 por ciento trabaja más de siete horas y la mitad, más de nueve horas y, además, la mayoría trabaja los siete días de la semana”.

En su voto, el magistrado señaló que “la discrepancia de la sociedad infraccionada con la resolución del Ministerio de Trabajo Provincial, deriva de las diversas implicancias que atribuyen a la utilización y funciones de la plataforma digital”, explicó. También afirmó en la resolución que de las actas labradas “surge que los repartidores involucrados se integran mediante la plataforma digital a una organización ajena” con nombre de fantasía “Glovo”, “que les asigna los viajes en función de cuya realización aquéllos reciben una contraprestación dineraria de cuantía impuesta por la empresa”.

“Además queda claro que KADABRA SAS prioriza, valora y precia, la rapidez de entrega y el buen comportamiento de los repartidores a quienes puede o no encomendar viajes y variar la intensidad de asignación de los mismos, incluso bloquearlos o cancelarlos, arbitrariamente”, concluyó el magistrado.

El doctor Martiarena expresó que “las condiciones de la prestación de tareas descripta, en particular la incorporación del trabajador a una estructura empresaria ajena, implica la relación de dependencia”, y que “por su parte KADABRA SAS no puede desconocer su carácter de empresario -organizador, mediante su plataforma digital, de los medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines económicos o beneficios”.

“El sistema digital en análisis, entre tantos otros, da lugar a construir nuevas formas de organización del trabajo y nuevas estrategias productivas, con consecuencias no fáciles de medir . La empresa magra con ramificaciones externas es sustituida por plataformas que captan, organizan y distribuyen trabajo; y estas nuevas manifestaciones de atipicidad, tienden a ocultar, enmascarar, difuminar los tradicionales sujetos del Derecho del Trabajo”, se señaló en el fallo, citando doctrina al respecto.

También expresó que “conforme al uso no ingenuo de los vocablos de la que bien ilustra el doctrinario Mario E Ackerman, dentro de la denominada economía ´colaborativa´, se desarrollan poderosas empresas que utilizan novedosas ingenierías tecnológicas para huir o facilitar la evasión de cargas sociales y la precarización laboral, materializando el anhelo de contratar y despedir, arbitrariamente y sin costo a trabajadores”.

 

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