Monotributo: en qué se fija la AFIP para detectar si "mentís" en la recategorización

El pasado 17 de agosto venció el plazo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había habilitado para la recategorización de los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley fiscal.

Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.

QUE MIRA LA AFIP PARA DETECTAR INCONSISTENCIAS

-Facturación 12 meses atrás

-Precio de venta unitario

-Depósitos bancarios

-Relación ingresos - bienes

-Importación de bienes

-3 actividades como máximo

-Nivel de gastos

-Alquiler de local

LAS NUEVAS ESCALAS

Desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo vigentes son:

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.

Categoría B: el tope quedó en $550.000.

Categoría C: la facturación sube a $770.000.

Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.

Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.

Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.

Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.

Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.

Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.

Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

 

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