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Economía Dominical |ANTE LA AFIP

Multas de hasta el 100% por no presentar la DDJJ

2 de Octubre de 2022 | 07:02
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Durante la gestión de Mercedes Marcó del Pont, la AFIP cambió un criterio sobre las multas por incumplimientos tributarios y ahora los contribuyentes reciben intimaciones por un extra de hasta 100% del impuesto adeudado sólo por no haber presentado una declaración jurada de la que surge deuda a pagar.

El solo hecho de que no se presente una declaración jurada con saldo a pagar puede generar una multa de hasta 100% para el contribuyente, indicó Mariano Ghirardotti, del estudio Ghirardotti & Ghirardotti.

Esto se suma a que la AFIP comenzará a sancionarlo indirectamente con trámites que no puede realizar, beneficios que deja de obtener y recuperos que no se le devuelven.

En tiempos especialmente difíciles, con datos que muchas veces no llegan a tiempo y de alta complejidad para reflejarlos en el formato indicado por el Impuesto a las Ganancias, la AFIP obliga a informar mediante una declaración bajo juramento la situación tributaria con relación a un año determinado, recordó.

Pero, si esa declaración arroja saldo a pagar y no se hace dentro del plazo del vencimiento, el contribuyente puede ser sancionado con una multa que llega hasta el 100%, de acuerdo a la Instrucción 7/2020, explicó.

Todo surge del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que establece cual es la conducta que configura la omisión de impuesto, tal como sigue, precisó Ghirardotti: “Será sancionado, con una multa de 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir”, quien haya omitido “El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas”.

La Instrucción 6/2007 había confirmado criterios anteriores, por los que la multa nunca se impuso a quien omitía la presentación, pero esta norma fue derogada en 2020, aseguró Ghirardotti.

Esta instrucción decía lo que sigue: “No corresponderá aplicar la sanción prevista en el artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación” de una inspección”, según Iprofesional.

Pero esto ya no está vigente debido a que la Instrucción 7/2020 establece: “La omisión de ingreso del impuesto por falta de presentación de declaración jurada se consuma el día del vencimiento general dispuesto para su presentación y pago”.

De ese modo, la nueva norma habilita al fisco a imponer una sanción de altísimo impacto, por el mero hecho de no presentar una declaración jurada con saldo a pagar, enfatizó Ghirardotti.

“Algo que pensábamos iba a quedar dentro del texto de una norma sin uso, hoy está ocurriendo siendo muchos los contribuyentes que deben defenderse por haber presentado tarde una declaración jurada, de una sanción que genera un daño monetario importante en las finanzas del contribuyente”, sostuvo. Así, para Ghirardotti, la AFIP empuja al contribuyente a presentar datos inexactos en su declaración jurada, dado que de no hacerlo puede sufrir sanciones muy significativas.

 

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