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MIGUEL H. E. OROZ
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
En los últimos años, a nivel municipal se ha replicado de modo creciente -especialmente las comunas de gran densidad- la idea de ordenar y sistematizar la normativa tributaria en su aspecto sustancial y procedimental, creando al respecto y mediante la sanción de las respectivas Ordenanzas por parte de los Honorables Concejos Deliberantes, de los denominados Códigos Tributarios Municipales. Si este proceder implicó un avance en términos de la pulcritud técnico jurídico muchas veces requerida, aún se advierte la presencia de ciertos contenidos regulatorios de dudosa constitucionalidad en la medida que desbordan los confines naturales de la potestad tributaria reservada al ámbito local y que pese al elevado nivel de litigación al que dan lugar, la voracidad recaudatoria municipal no se relaja.
Hay un sector de reclamos de relevancia económica, especialmente por los sujetos sindicados como contribuyentes, que si no son manejados adecuadamente por quienes gestionan el sistema de administración tributaria municipal –en su faz determinativa administrativa y de ejecución judicial por la vía del apremio-, luego se convierten en un efecto boomerang para las arcas municipales y especialmente la masa de los restantes contribuyentes, que tienen que soportar las consecuencias de una política cortoplacista que solo busca recaudar y diferir las consecuencias de su proceder, a ejercicios presupuestarios futuros.
Este fenómeno ya se observó con la “Tasa de propaganda y publicidad” y las cuantiosas sumas de dinero que se tuvieron que pagar por regulaciones judiciales de honorarios exorbitantes -derivadas de las condenas en costas-, que se calcularon sobre la base de sumas que finalmente no quedaron en el erario. Ningún funcionario autor o partícipe de este dislate, sufrió las consecuencias patrimoniales de esta irregular actuación.
Actualmente, algo similar está ocurriendo con la “Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes”, donde ante la falta de un criterio uniforme en la jurisprudencia a nivel provincial –donde el juez competente es fijado en atención a la demandada-, se observa que en un cambio de estrategia procesal, los casos están siendo canalizados en gran medida directamente ante la justicia federal –con asiento en la Ciudad de Buenos Aires-, que tiene una visión diametralmente opuesta sobre el tema de fondo. Ya no la corren desde atrás, con el juicio de apremio en marcha y con medidas cautelares trabadas, sino que se anticipan ante el mínimo movimiento que insinúe pretensión fiscal administrativa determinativa de deuda.
Un reciente pronunciamiento de la justicia federal (CCAF, Sala V, del 25/08/2022, “AMX ARGENTINA SA c/ EN - ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”), al revocar una decisión de primera instancia denegatoria, ordenó a la Municipalidad de La Matanza que se abstenga de reclamar judicial o administrativamente el pago de la mentada Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes, pues “sin perjuicio de la efectiva y concreta prestación de servicios que habilitaran el cobro de la tasa en cuestión, a primera vista y de un examen preliminar de las actuaciones, se advierte que la pretensión del Municipio de La Matanza aparece, en el estrecho marco de conocimiento del proceso cautelar, en oposición a la competencia específica de la autoridad nacional para fijar las tasas y tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.
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Es decir, se anticipa la presencia del conflicto constitucional de competencias que hace presumir razonablemente la suerte sobre el fondo del asunto, especialmente cuando se recuerda que “esta Sala ha dicho que tanto la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, como las reglamentaciones dictadas por el ente regulador, en su carácter de autoridad nacional encargada de la aplicación de ese régimen, constituyen normas federales. En este marco, las atribuciones provinciales y municipales, como regla y sin que implique abrir un juicio sobre el fondo del asunto, deben ser ejercidas de un modo que no sea incompatible con lo establecido en el régimen federal que rige en la materia (del 26/12/2017, “Nextel Communications Argentina S.R.L” y del 07/09/2018, “Telefónica Móviles Argentina S.A c/ Municipalidad de Vicente López”) (…) el cobro de la tasa pretendida por el municipio demandado incidiría en las condiciones económicas y materiales establecidas por la autoridad nacional para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en razón de su importe, lo que evidencia una probabilidad cierta de que se configure un supuesto de interferencia en una atribución de carácter federal (conf. Sala IV en las actuaciones “Telecom Argentina S.A c/ ENACOM y otro s/ inc. de medida cautelar”, expediente N° 1105/2021, resolución del 19 de abril de 2022, y sus citas)”.
En tal sentido, luce procedente la tutela cautelar requerida, toda vez que “se observa que en el caso concurren elementos objetivos que permiten anticipar ciertos efectos de la decisión definitiva a fin de prevenir un daño que podría derivar de su retardo. Ello así, en la medida en que el Municipio intimó a la empresa actora a abonar la suma de $ 504.313.066,65 (pesos quinientos cuatro millones trescientos trece mil sesenta y seis con sesenta y cinco centavos), lo cual hace posible prever que se iniciarán a su respecto acciones tendientes a su cobro compulsivo; y que ese cobro incide directamente sobre los importes destinados a la prestación de un servicio sujeto a jurisdicción federal, según lo previsto en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 27.078”.
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