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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Derecho de construcción

MIGUEL H. E. OROZ

13 de Noviembre de 2022 | 04:41
Edición impresa

Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

Es frecuente encontrar en las Ordenanzas Tributarias Municipales, la existencia del denominado Derecho de Construcción y/o Habilitación de obras, mediante el cual se exige el pago de una determinada suma de dinero, cuando se tramitan actuaciones ante las dependencias administrativas con competencia en lo relativo a la construcción, reparación y/o refacción de obras particulares. Más allá de su discutida naturaleza jurídica, que según donde se lo encuadre obliga a examinar la concurrencia de ciertos requisitos sustanciales de procedencia, lo cierto es que el mismo se exige de modo generalizado, donde el catálogo de excepciones es limitado y de interpretación restrictiva.

En ese esquema, un conflicto recurrente que se presenta a nivel comunal, es cuando el Banco de la Provincia de Buenos Aires realiza algún tipo de trámite vinculado al desarrollo de tareas en alguna de las sucursales del vasto territorio bonaerense.

DICTAMEN

En tal sentido, es importante destacar la existencia de dictamen vertido por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a sus autoridades resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.

La consulta se realizó en razón de la solicitud efectuada por un Gerente de una Sucursal de la mencionada entidad bancaria provincial, tendiente a que se exima al Banco de la Provincia de Buenos Aires del pago de los derechos de construcción y habilitación a las obras que se efectuarán, en un inmueble en el cual funcionará una nueva Sucursal de la Institución.

EXENTOS DE TODO GRAVAMEN

Elevadas en consulta, el órgano asesor sostuvo que “en primer término, cabe señalar que de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto Ley N° 9434/79 -Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 9166/86 y modificatorias)-, el Banco, sus bienes, actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza. El Banco abonará exclusivamente el servicio de obras sanitarias, la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y la contribución de mejoras”.

Agregó, que “de una razonada exégesis del texto legal transcripto, en consonancia con los propósitos y principios que sustentan a toda normativa, cabe concluir que, al consagrar la exención, no sólo se refiere a todo gravamen, carga o contribución de índole provincial, sino que al excluir de la exención taxativamente la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y la contribución de mejoras, gravámenes éstos de típica esencia municipal, incluye en el beneficio de exención, a los restantes tributos y contribuciones de naturaleza comunal y, entre ellos, al derecho de construcción.

POSTURA

Cabe añadir a ello que la Asesoría General de Gobierno ha venido sosteniendo que “en tal sentido, es principio receptado por el Superior Tribunal Provincial, que la referida norma del artículo 4 de la Carta Orgánica, interpretada en atención a la valoración de los fines tenidos en mira por el legislador, a su significación económica, con sujeción a los criterios de razonabilidad y cautela a que obliga su carácter particular, evidencia que, al organizar el banco oficial se ha tratado de garantizar el más libre desenvolvimiento de su gestión, preservándolo así de las consecuencias de la creciente presión tributaria, instituyéndolo así de un derecho que no puede ser desconocido por las municipalidades por amplia que se repute su competencia fiscal (SCBA, Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de Arrecifes, B-47.336, El Derecho N° 84, p. 208). Consecuentemente, el ejercicio del poder impositivo municipal no puede llevarse a cabo de modo que signifique interferencia en la gestión político-económica del Estado Provincial, que en múltiples aspectos se ejerce normalmente a través de entidades autárquicas que constituyen verdaderos órganos de dicho Estado, calidad que corresponde al Banco de la Provincia de Buenos Aires (fallo cit., p. 220/221); criterio esgrimido en los exptes. N° 4035-32508/88 y 4112-18692/96)”.

NO DEBE PAGAR

A modo de conclusión, señaló que “en virtud de lo expuesto, este Organismo Asesor es de opinión que, de conformidad a los términos de la normativa referida (Decreto Ley No 9434/79, Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires -t.o. Decreto No 9166/86 y modificatorias-), el Banco de la Provincia de Buenos Aires se encuentra exento del pago del tributo municipal Derecho de Construcción por el que se consulta.

En otro orden, a título informativo, se pone en conocimiento de esa Comuna, que la citada entidad bancaria provincial goza de inmunidad tributaria frente a los impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales de cualquier naturaleza, de conformidad a lo normado por Ley N° 11.802”.

 

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