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Jorge Colina
eleconomista.com.ar
La legislación laboral argentina es muy rígida en su concepción de la relación laboral. Presupone que los trabajadores ponen a disposición del empleador su fuerza laboral. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de dar tareas. Esto es importante porque sobre este concepto se apoya la idea de que el trabajador cobra su salario por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Si el empleador no asignó tareas, el trabajador al salario lo cobra igual, por haber puesto a disposición su fuerza de trabajo.
Por el mismo motivo, la legislación laboral también establece que el empleador tiene la facultad de definir la jornada laboral, con días y horarios prefijados, pero una vez definida no la puede modificar, si el trabajador no acepta el cambio. Como contracara, el trabajador está obligado a cumplir con esa jornada. Caso contrario, el empleador puede penalizarlo por ausentismo o abandono de trabajo.
Por último, como la relación laboral se presupone indeterminada, es decir, sin fecha de caducidad, si el empleador quiere discontinuarla sin justa causa debe pagarle una indemnización al trabajador por el daño de no permitirle seguir poniendo a disposición su fuerza de trabajo.
Resumiendo, la lógica de la legislación laboral es que el trabajador tiene una jornada predefinida, en la que pone a disposición su fuerza de trabajo, por lo tanto, tiene derecho a cobrar el salario aun cuando no haya tareas para hacer.
Esta rigidez choca con la naturaleza de muchos empleos que tienen alta variabilidad en las tareas. Este es el caso de la gastronomía, la hotelería, el comercio minorista, los servicios al turismo, los que requieren calificaciones más artesanales, los espectáculos, el arte, la construcción domiciliaria, los sistemas de auxilios las 24 horas, etcétera.
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En estos empleos, las tareas dependen de cuándo aparezca la demanda, o de los picos de demanda, donde se necesita expandir rápidamente el plantel pero sin una habitualidad predeterminada, porque la necesidad de trabajadores depende del ciclo de la demanda.
También hay diferentes necesidades de los trabajadores. En particular, muchos segundos generadores de ingresos de los hogares -mujeres y jóvenes- no pueden comprometerse a una jornada laboral fija porque requieren flexibilidad al compartir sus horas con otras actividades, que pueden los cuidados familiares, los estudios o también otros empleos, utilizando el segundo empleo como complemento de ingresos cuando hay demanda.
¿Cómo se resuelven estos casos en Argentina? Por la vía de la informalidad. Lo que termina sucediendo es que los restaurantes, bares, comercios, espectáculos, actividades artísticas, pequeñas constructoras, etcétera, tienen un grupo de personas de referencia agendadas, a la cuales le preguntan si están disponibles para trabajar algún día o algún horario en donde se avizora que puede subir la demanda. Cuando pasa el pico de demanda, le dan el dinero en la mano y quedan de acuerdo a que, si el vuelve a subir la demanda, el dueño del negocio le preguntará si está disponible. Si el trabajador no está disponible, porque tiene otras actividades, dice que no puede y listo no pasa nada. En la próxima lo vuelven a llamar.
Aquí está el punto central: son trabajadores que no ponen a disposición su fuerza de trabajo. Trabajan cuando hay tareas y cuando tienen ganas. La legislación laboral argentina no prevé la formalización legal de este tipo de empleos. Por eso, van al empleo “en negro”.
En Australia, la tasa de asalarización es del 85% de los ocupados y todos son formales. En Argentina, en cambio, es del 75% y un tercio son informales, por eso los asalariados formales son apenas el 50%.
Ahora, en Australia, todos los asalariados son formales porque existe la posibilidad legal de celebrar un contrato casual. Esto es, un contrato donde el trabajador no pone a disposición su fuerza de trabajo y el dador de empleo no tiene obligación de dar empleo. Cuando hay trabajo, el empleador llama a sus referentes registrados como casual y los trabajadores aceptan el ofrecimiento si están disponibles, sino lo dejan para la próxima y no pasa nada. No es que son despedidos como sí sucedería en el contrato de jornada definida.
Esto es exactamente lo mismo que hacen los restaurantes, bares, comercios, espectáculos, actividades artísticas, pequeñas constructoras, etcétera, en Argentina, pero “en negro”.
Hay un dato muy aleccionador de Australia. Del total de asalariados, el 25% está en un contrato casual (bastante similar al 35% que en Argentina está “en negro”). La mitad tiene menos de 24 años (igual que el no registro en Argentina). Lo usan más las mujeres, los migrantes, las empresas con menos de 5 trabajadores, en los puestos sin calificación y en las mismas actividades comerciales que en Argentina tienen alta informalidad.
Cabe una aclaración. El contrato casual no reemplaza el contrato de jornada definida. Lo complementa. Toda unidad productiva tiene contratos de jornada definida porque tiene que asegurarse la presencia de un plantel estable que tiene que presentarse independientemente de si hay trabajo o no. El contrato casual es el líbero al que se apela cuando hay más trabajo del programado o del esperado.
Para terminar, el rotundo fracaso que tienen las propuestas de convertir los empleos asistenciales en empleos formales es porque Argentina no tiene contrato casual. Las personas que cobran planes asistenciales son jóvenes, mujeres con hijos, con baja educación y donde la única chance de encontrar empleo es un micro-emprendimiento. Exactamente la característica de los empleos informales.
En Australia, a estos empleos los formalizan con el contrato casual.
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