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La Ciudad |“colisión” entre normas

En La Plata, para tramitar el carnet de conducir no podrán exigir el libre deuda

Un fallo de la Justicia local considera inconstitucional una norma que ordena la presentación de ese documento y con eso, el pago de multas pendientes como condición para obtener la licencia

En La Plata, para tramitar el carnet de conducir no podrán exigir el libre deuda

la justicia, con otro fallo le corta el paso a la exigencia de pago del libre deuda para sacar el carnet / el dia

31 de Enero de 2023 | 05:04
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Un juez de La Plata le ordenó a la Comuna que le otorgue el registro de conducir a un vecino sin la obligación de presentar el libre deuda de infracciones y señaló, asimismo, como “inconstitucional” esa exigencia para cumplir con el trámite de renovación.

El juez de Garantías Juan Pablo Masi hizo lugar de ese modo a una acción de amparo solicitada por un vecino que quiso renovar la licencia de conducir y, al recepcionar el Municipio el trámite, le exigió presentar el certificado de libre deuda, caso contrario no podía avanzar con la gestión.

Como parte del artículo 10 del decreto reglamentario 532/09 de la ley provincial 13.927 (Código de Tránsito), el inciso 3º exige “tener libre deuda de infracciones de tránsito” para renovar la licencia de conducir.

Masi consideró, en el dictamen, la inconstitucionalidad de ese inciso, pues según explicó en la sentencia, “colisiona” con la misma normativa que reglamenta y a la que le corresponde una jerarquía superior. Se precisó en el fallo que la ley sólo exige “el cumplimiento de antecedentes que expongan una situación de inhabilitación como sanción, carácter este que resultaría extraño a la exigencia de libre deuda por multas de tránsito”.

La demanda interpuesta por el vecino tiene antecedentes. En ese sentido, el magistrado refirió en el fallo a la causa “Martinelli Mariano c/ Municipalidad de La Platas/Acción de Amparo”, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del mencionado inciso del artículo 10 del decreto reglamentario, también, por contradecir el artículo 8 del Código de Tránsito bonaerense.

Este caso

Al vecino que ahora solicitó el recurso judicial se lo habilitó oportunamente para conducir automóviles en el municipio de Ensenada (ciudad que fue su anterior lugar de residencia). El 30 de marzo de 2020 fue la fecha de vencimiento del carné y al presentarse en las oficinas de Control Ciudadano de la Comuna para renovarlo le fue informado que si no pagaba las multas indicadas en la documentación presentada no iba a ser posible “avanzar en el trámite”.

Ocurre que, por la restricción impuesta en la reglamentación del Código, el sistema informático en el cual los municipios bonaerenses cargan los datos para llevar adelante la renovación de las licencias de conducir no permite proseguir con el trámite si no se incorpora el paso del libre deuda.

De acuerdo con lo que indica Masi en la sentencia, el Código de Tránsito, como se dijo, no establece la inhabilitación para conducir debido a multas viales impagas.

Por ese motivo, el juez señaló en la resolución que “nuestra provincia tiene un régimen específico propio que la habilita a perseguir el cobro de las multas por infracciones de tránsito, el que se materializa por el procedimiento de apremio establecido en la ley 13.406 -actualizada por ley 14.333-”.

Asimismo, el magistrado entendió que los municipios bonaerenses no son responsables de negarle a los vecinos la renovación del registro de conducir (“dado que el sistema informático que administra la Provincia se lo impide”, aclaró) y por esa razón liberó a la comuna platense de las costas judiciales, de las cuales deberá hacerse cargo la Provincia, incluido lo que le corresponde a los apoderados del Municipio.

Si bien se trata de un recurso judicial que ampara en su derecho a la persona que solicitó la acción, fuentes de tribunales aseguraron que la Provincia no debería seguir exigiendo el libre deuda para habilitar a las personas a la conducción. “La dirección provincial de Política y Seguridad Vial está actuando ilegalmente, por que por encima del decreto está la ley y por encima de la ley la Constitución”, se remarcó.

En tal sentido, se subrayó en el amparo que la postura de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que intervino en la causa “Martinelli” sostuvo que “la imposición reglamentaria no sólo desborda las fronteras de la ley, a cuya ejecución está destinada, sino que avanza generando una inhabilitación no redimible hasta tanto se supere el obstáculo de pendencia de infracciones de tránsito y por conducta de una situación que en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles...”.

En la sentencia, el juez consideró que “debe efectuarse un análisis constitucional respecto del Decreto Reglamentario 532/09 de la Ley Provincial 13.927 en tanto en su art. 10 apartado 3 del Anexo II, exige a la autoridad que expide licencias de conducir, certificar la exigencia de libre deuda de infracciones de tránsito”.

El Código de Tránsito no inhabilita para la conducción por multas impagas

El sistema informático no deja continuar con el trámite si no se carga el libre deuda

 

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