Elecciones 2023: cómo saber si soy autoridad de mesa, cuánto pagan y todo lo que hay que saber
| 19 de Octubre de 2023 | 18:57

Este domingo 22 de octubre serán las Elecciones Generales 2023 en Argentina. En La Plata, además de elegir presidente, se votará para gobernador e intendente. A continuación, todos los detalles para saber si te tocó ser fiscal o autoridad de mesa en la jornada.
Cómo saber si fui elegido como autoridad de mesaLa elección de autoridades y fiscales de mesa están a cargo de la Justicia Nacional Electoral, igual que sucede en las PASO. Quienes hayan sido seleccionados, están encargados de cumplir tareas esenciales de control de identidad, recuento definitivo y verificación de voto.
La elección de estas autoridades pueden ser de manera voluntaria, anotándose previamente o bien, por medio de un sorteo que realiza el Estado a todos aquellos que estén habilitados para hacerlo. En ambas ocasiones, por participar de la jornada, se abonará un viático.
Tanto para aquellos que se anotaron voluntariamente como para quienes salieron sorteados, la notificación de su selección se realizará por medio del correo, en el domicilio notificado dentro del padrón electoral.
Por el momento, no existe un portal donde se pueda consultar virtualmente si se fue seleccionado o no. Quienes tengan dudas sobre ello, pueden acercarse a la Secretaría Electoral local.
Dado que se considera la autoridad de mesa como “carga pública”, es una responsabilidad irrenunciable. De todas maneras, hay excepciones en algunos casos que deben ser informados dentro de los tres días de la notificación. Luego, ya no se podrá renunciar.
Cuánto se paga por ser autoridad de mesaEl Boletín Oficial indicó que “con el objetivo de impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa y garantizar el normal, ágil y transparente desarrollo de los comicios”, quienes tengan asignada esta tarea y la cumplan recibirán $4.000 por elección, lo que sumaría un total de $11.000.
La suma resulta de, según la Resolución 88/2023, $3.000 por asistir a las capacitaciones y $10.000 en caso de haber participado de las PASO, Generales y Ballotage, si hubiera.
Por lo cual, en caso de tomar la capacitación y solo participar en las Generales, lo abonado será de $7.000.
Cuáles son las funciones de las autoridades de mesaLas autoridades de mesa están conformadas por presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º. Sus funciones son:
- Ser la máxima autoridad de la mesa
- Ejercer las funciones con total independencia
- Estar presente desde que comienza hasta que terminan las elecciones
- Garantizar el normal y correcto desarrollo de la jornada en su mesa
- Presentarse ante el Juzgado Federal o Junta Electoral Nacional que lo asignó para responder a sus actos
Requisitos para ser autoridad de mesaQuienes vayan a cumplir esta función tienen que permanecer todo el tiempo en las mesas. De no ser así, pueden ausentarse solo por un breve tiempo y dejar constancia en el acta. No se puede dejar sin guarda la urna. Algunos de los requisitos para ser autoridad de mesa ya sea en las PASO, las Generales o Ballotage son:
- Saber leer y escribir
- Ser elector hábil
- Tener entre 18 y 70 años
- Vivir en la sección electoral asignada
- No estar afiliado a ningún partido político
- Estar inscripto en el padrón electoral
¿Se puede renunciar a ser autoridad de mesa?Para renunciar a este deber público se debe presentar una justificación ante el Sistema de Excusaciones de Autoridades de Mesa. Las razones deben tener fundamentos y se aclara que “la mera presentación de esta solicitud no implica la aprobación de la misma”.
Por lo cual, dependerá de la evaluación de la Justicia Electoral. El plazo para presentar esta excusación es de tres días desde que fue notificado. Solo se admitirán solicitudes después de ese tiempo en caso de haber “causas ocurridas con posterioridad”.
Qué pasa si no me presentoLa penalidad para ausentarse sin justificación puede ser de entre seis meses y dos años de cárcel. Tanto los suplentes como presidentes de mesa son notificados de la responsabilidad 30 días antes, por lo que hay tiempo para informar cuestiones que impidan cumplir la función, como lo indica el Artículo 132 del Código Electoral Nacional.
Por otro lado, la Ley 19.945 establece que en caso de “enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada” se puede “no ejercer esta función”. “También quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o candidato”, agrega.
En caso de enfermedad, se puede presentar un certificado que será evaluado para determinar si es real o no.
Si quien fue elegido como autoridad de mesa llegara a su lugar y ya hay una persona ocupando ese rol, hay que informar a la Secretaría Electoral local para que resuelvan esta cuestión.
Cuáles son las justificaciones para ausentarse como autoridad de mesaLas causas o razones hábiles para ausentarse a ser autoridad de mesa son:
- Enfermedad, siempre que se presente un certificado emitido por un profesional nacional, provincial, municipal o médico particular.
- Fuerza mayor con justificación
- Ser organizador de un partido político o candidato a una función
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