Por un cambio de delito, la justicia de La Plata absolvió a un DT de hockey acusado de abuso
Edición Impresa | 3 de Octubre de 2023 | 03:07

El ex entrenador del Club Atlético y Progreso de Brandsen y ex preparador físico de “Las Leoncitas” -el seleccionado femenino de hockey Sub21- Pablo Fernández Garaygorta, que llegó a juicio oral acusado por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante” en perjuicio de una ex jugadora de la institución, fue absuelto ayer por la Justicia platense, que si bien lo encontró culpable, consideró que la conducta por él desplegada correspondía a otra figura de menor sanción punitiva -estupro-, por lo que le aplicó el instituto de la prescripción y lo puso en libertad.
El veredicto y sentencia, de manera unánime, se conoció en horas del mediodía por los jueces Andrés Vitali Ernesto Domenech y Santiago Paolini, integrantes del Tribunal Oral Criminal Número 3 de nuestra ciudad, que ahora será analizado por las partes para determinar si inician una eventual vía recursiva.
El particular damnificado, representante de la denunciante, ya adelantó que lo hará.
“El fallo fue absolutorio, pero el Tribunal dijo específicamente que había encontrado culpable al señor Fernández Garaygorta. Ese hecho lo encuadró en el art. 120 del Código Penal (estupro) que, por la forma en la cual estaba redactado y la pena prevista al momento de la comisión de los hechos, en la actualidad se encuentra prescripto, por eso es que queda absuelto”, dijo la abogada de la víctima, Sofía Caravelos.
“Vamos a apelar, y decimos que es muy importante que lo hayan encontrado culpable, que hayan tenido en consideración justamente la condición de niña de la víctima. Pero son las variables que podían suceder, justamente por eso en nuestro país se modificó el Código Penal y ahora la prescripción empieza a correr cuando las víctimas cumplen la mayoría de edad, por la dificultad que tienen en poder denunciar siendo niñas”, explicó la abogada.
“La denuncia la hizo cuando tenía 23 años, y los hechos habían ocurrido a sus 14”, dijo Caravelos.
La denunciante, V. Z., jugaba al hockey en el Club Atlético y Progreso de Brandsen en el 2004 y según denunció en 2016, entre 2004 y 2006 -cuando tenía entre 14 y 16 años- fue blanco de ataques contra su intimidad, en reiteradas oportunidades, por el director técnico del equipo, Pablo Fernández Garaygorta, situación que terminó coartando su carrera.
En esa época, Garaygorta era entrenador del Club Atlético y Progreso Brandsen y preparador físico de Las Leoncitas, el seleccionado femenino de hockey Sub21, estaba en contacto con menores de edad, no solamente en el ámbito del hockey sino también en la escuela: era profesor de “Vida en la naturaleza” y de Educación Física de V. y de otros alumnos en el ámbito educativo.
Después de largos años de no poder hablar sobre el tema, logró contárselo a sus padres y, con el paso del tiempo, el trabajo de la terapia psicológica y el apoyo de sus padres, V. se animó a contar su historia en 2016.
Cabe destacar que el exentrenador quedó absuelto por la Justicia, pese a que la fiscal de la causa, Leila Aguilar, había solicitado 12 años de prisión con cumplimiento efectivo.
El Código Penal enuncia que una víctima de abuso sexual tiene hasta 12 años para iniciar un proceso judicial contra el acusado. Este plazo, en materia de menores y desde la sanción de la Ley Piazza, en 2011, dejó de considerarse desde el momento del hecho y comenzó a computarse desde que la víctima cumpliera los 18 años.
Por eso Caravelos ratificó que apelarán la sentencia.
El juez Andrés Vitali, en su voto, sostuvo que “en efecto, no se ha acreditado que la víctima haya sido violentada por el autor para lograr los encuentros a los que hiciera referencia, sino que como la misma señora Fiscal de Juicio sostuviera al momento de pedir otra calificación legal, fue la maniobra seductora de Pablo Fernández que se lograba el consentimiento viciado de la víctima, quién concurría a los encuentros sin poder significar el alcance de los mismos hasta después de realizar un tratamiento psicológico”.
“Por el contrario, V. ha manifestado que frente a estas maniobras efectuadas por el señor Pablo Fernández Garaygorta, se sentía `contenida, cuidada, querida, me sentía exaltada`, que estos encuentros los aceptó hasta el momento en que hubo una escena que le dio asco y este vinculo de contención y cariño han sido también motivos asociables a la ausencia de denuncia de los padres de V. pese al conocimiento que tuvieron de esa situación”, agregó.
Para Vitali, “el consentimiento de la víctima no ha sido valido, sino que fue fruto del estado en que se encontraba la misma de inmadurez, atravesando una adolescencia con todo lo que implica a nivel de cambios en el cuerpo, la mentalidad, descubrimiento de la sexualidad, con problemas a nivel de su salud y duros conflictos familiares y con una fuerte vinculación afectiva con el acusado”.
Ese contexto, para el magistrado preopinante, echa por tierra el delito de abuso y da lugar al del estupro, cuya pena máxima en expectativa es de 10 años de cárcel. Por eso la consideró agotada por el tiempo que Fernández Garaygorta lleva en detención y se ordenó su liberación.
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