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Se trata de Mariana Albisu, a quien su colega de la UFI 3 de La Plata investigó por actos que habrían tenido lugar entre 2019 y 2022
Mariana Albisu, la fiscal de Brandsen denunciada por maltrato / Web
Con la firma del fiscal Gonzalo Petit Bosnic, titular de la UFI Departamental Nº 3 de La Plata, y un pedido de notificación a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, al Procurador provincial y, a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Legislatura, se requirió el envío de una investigación, como información sumaria, para el inicio de un proceso de jury contra Mariana Yanina Albisu, titular de la Fiscalía Descentralizada de Brandsen, a quien acusan como autora responsable de “actos de violencia laboral por razones de género”, al menos entre el mes de septiembre de 2019 y el mes de julio de 2022.
En la resolución de Bosnic, fechada el pasado 15 de noviembre, se detalló que Albisu “ejerció de manera sistemática y reiterada actos de violencia laboral por razones de género, por lo menos contra seis mujeres que integraron en diversos períodos la planta funcional de la sede a su cargo, provocándoles mediante dichos actos de violencia, lesiones psíquicas calificadas en todos los casos como de carácter grave”.
Para el fiscal platense, que instruyó la causa, “dicha violencia laboral ha quedado configurada a partir de la comisión de los siguientes actos: agresiones físicas; maltrato y humillaciones verbales; extensión indebida de la jornada laboral bajo condiciones insalubres e imposición de trabajo en días inhábiles; prohibición a las víctimas de que decidan libre y voluntariamente sus embarazos menoscabándoles su libertad reproductiva; prohibición de que las empleadas se afiliaran al gremio de la Asociación Judicial bonaerense y prohibición de que se tomaran licencias específicas”.
En ese contexto, las denuncias formuladas por las víctimas ante las autoridades de la AJB resultaron clave para robustecer la prueba de cargo.
“En relación a la credibilidad de su contenido debo decir que los testimonios efectuados por las agentes judiciales, guardan tanto coherencia interna entre sí, como externa con el resto de los relatos. En este punto no es difícil advertir que, en cada uno de ellos, se reflejan, no solo, las vivencias individuales padecidas, sino que, además, se certifica la violencia ejercida hacia las otras víctimas, cuyas narrativas son coincidentes, con lo cual el crédito de lo narrado aparece incuestionable. Para más, no puedo pasar por alto, el hecho de que los episodios de violencia laboral por razones de género se sucedieron en dos segmentos temporales distintos, y en ellos, los equipos de trabajo no fueron iguales -incluso algunas de las agentes no llegaron ni a conocerse- y sin embargo todas, de igual modo, sufrieron y narraron la misma entidad de episodios y modalidad de violencia, situación que fortalece aún más la credibilidad de sus dichos”.
En cuanto a los cargos endilgados, para Petit Bosnic se configuraron los de “lesiones graves (seis hechos), en concurso ideal con abuso de autoridad, en los términos de los artículos 90, 55, 54, y 248 (última parte) del Código Penal”.
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En cuanto a la autoría responsable, para el instructor “existen motivos suficientes para sospechar que la Dra. Mariana Yanina Albisu en su carácter de Agente Fiscal titular de la Fiscalía Descentralizada de Brandsen, ha incurrido en las conductas descriptas. Ello surge de la directa imputación que desde sus testimonios le dirigen las víctimas de autos, y los testigos ya citados, y de los informes periciales que ratifican dicha sindicación”.
En ese sentido, siendo el acusado un funcionario judicial, la resolución cita “la prerrogativa del antejuicio político, un mecanismo cuyo objeto es resguardar la libertad en el ejercicio de sus funciones, operando en definitiva como condición de procedibilidad del presente proceso penal”, expresó Bosnic, que concluyó: “Advirtiendo que una omisión del suscripto podría acarrear además, responsabilidad estatal por incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la materia, es que entiendo procedente efectuar las remisiones previstas en el artículo 300 del C.P.P.”.
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