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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

La materia tributaria: res non verba

MIGUEL H. E. OROZ

19 de Marzo de 2023 | 07:42
Edición impresa

 

Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

Transitando el vigésimo aniversario de la puesta en marcha del Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Provincia de Buenos Aires y con ello la entrada en vigencia de la legislación procesal, las falencias estructurales ya resultan indisimulables y si no se toman cartas en el asunto en lo inmediato, se avecina un colapso generalizado del sistema. Particularmente en el ámbito del Departamento Judicial de La Plata, capital de la Provincia y ámbito en el cual en cantidad y calidad, se encuentran los litigios más representativos. En tal sentido, no debe soslayarse que en lo relativo a la materia tributaria, con algunos matices, en la faz de ejecución y aplicación, la competencia se encuentra adjudicada al mismo. Es decir, para la legislación vigente, los temas tributarios actualmente integran –al menos parcialmente- el universo de casos cuyo conocimiento está asignado al referenciado fuero, configurando un universo considerable, tanto en lo relativo a su aplicación como a la ejecución en caso de deudas devengadas e impagas.

La situación de demora y en algunos casos de atrasos considerables se debe especialmente a que tres de los cuatro juzgados de primera instancia, no tienen Jueces Titulares, uno de ellos fue asignado a una Jueza Suplente y los otros dos, con Magistrados subrogantes. Solo uno, posee el cargo ocupado por una Jueza que llegó mediante Concurso.

Por su lado la Cámara de Apelación, si bien se encuentra totalmente integrada, el número creciente de expedientes que recibe, la deficiente administración de ese volumen, la pésima gestión que se hizo en la etapa previa, durante y después de la pandemia, el establecimiento de criterios donde para tener el control declara apelables cuestiones que por expreso mandato del legislador no lo son, la distorsión de ciertos criterios jurisprudenciales, la ausencia de distinción o clasificación de los temas por materias y sus correspondientes niveles de dificultad (donde lo grande y lo chiquito, lo simple y lo complejo, lo deliberado y lo tabulado, dan todo lo mismo), agravado por la falta de algún personal –aunque a nuestro juicio ello no incide de modo determinante- han llevado la situación a un estado preocupante.

Las medidas llevadas adelante en el marco de la superintendencia, a cargo de la Suprema Corte provincial a través de las áreas de Control de Gestión como la encargada de los Asuntos Jurisdiccionales, en cuanto exigen respetar las normas que rigen las reglas del rito, adoptar cursos de acción que tiendan a cumplir con las constantes recomendaciones que se efectúan para mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de justicia, o las reiteradas recomendaciones y pedidos expresos realizados por el Procurador General acerca de la necesidad de respetar el mecanismo de los sorteos, no encuentran el eco esperado.

La gravedad institucional que esto representa, a lo cual se adiciona el hecho que los concursos para cubrir vacantes que la Constitución y la ley obligan a realizar no se culminan con la premura que las circunstancias del caso exigen, requiere una respuesta en lo inmediato. Por ejemplo, la definición de lo que debe acontecer con el Concurso para cubrir el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, donde ninguno de los ternados escogidos por el Poder Ejecutivo y puestos a consideración su Pliego en más de una ocasión, nunca logró el acuerdo del Senado, y la situación desde el año 2013 se encuentra en el limbo absoluto.

En este escenario, resulta prioritario la puesta en funcionamiento de la segunda Sala en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y Tributario, creada recientemente por la ley 15.400 –BO del 22/12/2022- que si bien permite integrarla transitoriamente con Jueces Suplentes, en nuestro criterio no permite la designación a dedo sino por el mecanismo del sorteo y además se pone un plazo máximo para que en el mientras tanto, se realice el Concurso, que es el mecanismo constitucional y legal natural de acceso al cargo. Tratemos de evitar los inconvenientes surgidos en el ámbito federal, donde las soluciones de momento exigidas por los propios actores, luego por su propia inacción, se convirtieron en definitivas, y a las cuales la C.S.J.N. le tuvo que poner límite.

TEMA A CONSIDERAR

También es necesario poner en la agenda pública, aunque efectuándose algunos ajustes previos, la definición de la demorada puesta en funcionamiento del Fuero de Ejecuciones Tributarias, tema sobre el cual llamativamente en todos los ámbitos se guarda un absoluto silencio, pese a que hace más de 15 años se estableció por ley esta iniciativa, pues por un lado permitirá descomprimir los juzgados que están abarrotados de juicios de apremios, y por el otro permitirá resolver los inconvenientes suscitados por la disociación que existe entre el órgano jurisdiccional que conoce sobre la legalidad del auto determinativo de deuda y sus accesorios, y aquel que tiene a cargo el trámite de ejecución.

Principalmente a nivel municipal, pues allí dando prevalencia a la condición jurídica del sujeto titular del crédito, la ley vigente dispone que la ejecución debe tramitar necesariamente ante la justicia civil o en su defecto ante la justicia de Paz letrada en los partidos que no son cabecera departamental o no tiene asiento físico la justicia civil por efecto de la descentralización territorial.

En cambio, el cuestionamiento del acto administrativo base del título jurídico objeto de ejecución, siempre debe canalizarse ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario.

Se necesitan señales que traduzcan una real intención de cambio y no un palabrerío vacío de contenido.

 

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