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La medida, muy cuestionada incluso por algún sector del oficialismo, apunta a hacerse de más de 4 mil millones de dólares
Después de haberlos presentado a los principales actores del mercado, el Gobierno oficializó vía decretos la decisión de que los bonos en dólares en manos de los organismos públicos pasen a pesos.
Lo hizo mediante el decreto 163/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y la totalidad del Gabinete. En el mismo dispone que : "Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía".
El decreto de necesidad y urgencia tiene apenas cuatro artículos.
En el primero, se indica que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda.
El decreto recuerda que mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por US$4.334 millones a diez años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.
Y que se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual.
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A su vez, enumera una larga lista de decretos y resoluciones que respaldan lo que finalmente se decidió: el canje obligatorio por títulos en pesos de los bonos en dólares.
El DNU señala que "la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".
El decreto 164/2023 dispone qué jurisdicciones, entidades y fondos del Sector Público nacional deban poner a la venta o subasta de sus tenencias de títulos públicos nacionales nominados en dólares bajo legislación nacional.
Estás licitaciones quedan a cargo del ministerio de Economía. Los bonos son los denominados: AL29, AL30, AL35, AE38 y AL41 (el número que acompaña a la sigla corresponde al año de vencimiento).
El artículo 3º del mismo decreto ordena que los títulos en dólares bajo legislación extranjera en manos de los mismos organismos sean entregados al Tesoro Nacional, que a cambio dará nuevos bonos pagaderos en pesos, cuyas características definirá el Palacio de Hacienda. Los bonos son los denominados de la siguiente manera: GD29, GD30, GD35, GD38, GD41 y GD46.
El artículo 4º de la normativa define cuál será la aplicación de los recursos que los organismos obtengan por las licitaciones de sus títulos bajo ley nacional: con el 70% deberán suscribir un bono dual (el tenedor elige actualización por inflación o tipo de cambio) con vencimiento en 2036, mientras que el 30% restante deberá asignarse a cubrir el déficit operativo que tuvieran.
En tanto el artículo 7º define que el ministerio de Economía será el que definirá el listado de jurisdicciones, entidades y fondos alcanzados por la norma. Asimismo, establece que esta disposición no está alcanzada por la Lay de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
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