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El organismo dejó sin efecto el régimen de percepción que permitía que quedaran exentas del pago del IVA y del impuesto a Ganancias
los importadores alertan por una resolución de afip/archivo
La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 el régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que empresas importadoras quedaran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.
La medida implica un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 20% en IVA y de un 6% en Ganancias, una cifra que rondaría los $979.000 millones en términos de ingresos al Fisco.
Según señalaron desde el organismo recaudador, el régimen se aplica a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.
La suspensión del régimen fue comunicada a través de la resolución general 5339/2023 de la AFIP, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Ante la novedad, especialistas tributarios advirtieron sobre el impacto que tendrá la suspensión del régimen y que la medida podría trasladarse a los precios de productos y servicios.
“Esta medida es claramente recaudatoria y no considera la grave situación económica e inflacionaria por la que atraviesa el país. Además, se suma a la implementación de los regímenes de percepción del IVA por operaciones en plataformas digitales y por la venta de productos alimenticios y de limpieza, entre otros”, señaló Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
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AFIP explicó que “la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente”.
En cuanto a IVA, añadió que “hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación”.
Domínguez consideró que “esta medida afectará a medianas y grandes empresas, como así también a las más pequeñas empresas que no puedan tramitar el certificado MiPyME por algunos incumplimientos que no hayan podido subsanar”.
El especialista explicó que “las percepciones que ingresen hoy no podrán ser computadas hasta el noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación, lo cual representa una carga financiera importante para los importadores. Es decir, la percepción de IVA ingresada en marzo 2023 recién podrá ser computada en la declaración jurada de diciembre 2023”.
La norma suspende la aplicación de esos certificados de no percepción para importadores, por 9 meses, hasta el 31 de diciembre próximo, precisó Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Como ocurrió con la nueva percepción de 3% de IVA, estos nuevos cargos a las importaciones van a aumentar el precio final del producto que llega al consumidor fiscal, al no poder absorber la empresa el efecto de la inflación, alertó.
La AFIP adelanta el cobro de los impuestos mediante regímenes de percepción y retención que aplican alícuotas de IVA e Impuesto a las Ganancias sin esperar al vencimiento.
Sin embargo, desde la AFIP negaron la posibilidad de que la eliminación de las exclusiones se trasladen a los precios. “No es ni siquiera discutible”, señalaron.
Desde el organismo explicaron que la medida se tomó como consecuencia de que muchas empresas importantes que se dedican a la importación recurren a la exclusión de Ganancias e IVA mediante maniobras de “contabilidad creativa” como los quebrantos o ajustes por inflación, que no se corresponden luego en los gastos que realizan y las ganancias que obtienen.
A través de un comunicado, la AFIP señaló que la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique por la suspensión establecida tendrá para las empresas el carácter de “impuesto ingresado” y podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Con respecto al IVA, hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación. Esto implica que la percepción de IVA ingresada en marzo recién podrá ser computada en la declaración jurada de diciembre.
También aclararon que la suspensión del régimen no será aplicable para las importaciones para consumo realizadas por micro y pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado nacional (por ejemplo mediante, Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto 2023.
La medida de AFIP podría trasladarse a los precios de productos y servicios
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