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Hábeas data tributario

Hábeas data tributario

Miguel H. E. Oroz

27 de Agosto de 2023 | 04:06
Edición impresa

Abogado. Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

Las ventajas que posee el Estado a la hora de determinar la deuda tributaria, luego crear unilateralmente el título ejecutivo y proceder compulsivamente a su cobro a través de un proceso de base ejecutiva con un trámite de limitadísimo marco cognoscitivo, donde el campo de acción del demandado es estrechísimo, muchas veces se prestan a situaciones de verdaderos abusos, especialmente cuando información relativa a la condición del presunto deudor, se suben, exhiben y replican por efecto de la publicidad, en las bases de datos oficiales.

Aún cuando se reclame una deuda infundada, ilegítima o que por consecuencia de lo previsto en la ley su impugnación posea efectos suspensivos, el daño que se genera a la imagen comercial, institucional o el buen nombre de las personas, es inevitable.

Por tales motivos, se advierte de modo incipiente en el ámbito tribunalicio, la articulación de diversas pretensiones que de algún modo buscan evitar o al menos atemperar el cuadro de situación referenciado.

En un reciente pronunciamiento se establecieron pautas favorables sobre el denominado habeas data tributario (Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, del 15/06/2023, causa N° 4.093, “Pardo S.A. c/ A.R.B.A. s/ Hábeas Data”). Sucintamente, los hechos del caso dan cuenta que la actora, debido a que en la base de datos sobre el estado tributario de los contribuyentes publicada por la agencia de recaudación bonaerense, figuraba como deudora del Impuesto a los Ingresos Brutos, por una deuda cuyo acto determinativo no estaba firme y además consideró prescripta, promovió un juicio ante el fuero en lo contencioso administrativo tendiente a que en el marco de un habeas data, se eliminara tal información.

La demanda fue rechazada por el Juez de grado, y para esto señaló que la procedencia de la pretendida supresión de datos requerida, estaba sujeta a que previamente debía obtenerse la declaración de invalidez de dicha deuda -en sede administrativa o judicial-, para lo cual era menester llevar a cabo un adecuado debate previo en un marco distinto al de la presente acción. La vía del habeas data no resultaba ser el escenario procesal adecuado. La presunción de legitimidad que gozan las decisiones estatales, por principio imponen en cabeza de quien las cuestiona, demostrar con apoyo en los hechos y las normas que rigen la materia, que existen motivos o razones suficientes para su invalidación total o parcial.

Apelada la sentencia, el órgano jurisdiccional de alzada rechazó el recurso articulado por la parte actora, y si bien aclaró que no es posible a través de la garantía de habeas data y su proceso sumarísimo de excepción, sortear el mecanismo específico idóneo previsto para discutir la deuda tributaria determinada o liquidada, en un aspecto que es nuestro interés destacar, dispuso que la agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de subir y publicar en las bases de datos oficiales y en su consecuencia dar a conocer información de los contribuyentes y responsables en relación a su situación tributaria, debe ajustar su proceder a determinados lineamientos.

Sostuvo que la autoridad administrativa debe tener en cuenta que es su deber guardar confidencialidad de la información obtenida a través del cumplimiento de sus funciones, con las excepciones al secreto fiscal previstas en el Código Fiscal y normativa complementaria, donde se prevé que es atribución del organismo recaudador provincial publicar periódicamente nóminas de los responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto los conceptos e importes que hubieran satisfecho, como la falta de presentación de declaraciones y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales. Facultad que comprende la celebración de convenios con el BCRA y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el respectivo registro, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.

Como contrapartida, se reconoce el derecho de acceso de los contribuyentes y demás responsables a los datos personales incluidos en las bases de información de ARBA, y en su caso ejercer su derecho a rectificación, actualización o supresión. Máxime cuando es criterio que para la publicación de una deuda en la página web de la Agencia -para el supuesto de los impuestos que deben determinarse mediante declaraciones juradas de los propios contribuyentes que pueden ser verificadas por esta autoridad tributaria- es necesario que la obligación se encuentre conformada por parte del contribuyente o que haya adquirido firmeza el acto determinativo correspondiente.

Finalmente concluyó que no deben soslayarse los efectos del paso del tiempo respecto de la exposición, publicidad, difusión y/o transmisión a terceros de la información vinculada con dicha deuda y a tales efectos, ancló la solución en la pauta temporal prevista en el art. 26 inc. 4 de la ley nacional 25.326 –régimen legal del hábeas data, declarada aplicable en el ámbito local a la autoridad tributaria demandada-, pues para incluir en sus bases de datos y dar a conocer la situación de los contribuyentes y demás responsables, deben distinguirse aquellos deudores que no han cancelado sus deudas (en cuyo caso el plazo será de 5 años), de los que sí lo han hecho (supuesto en que el plazo se reduce a 2 años), con total independencia de que en relación a los primeros pueda perseguirse el cobro de la acreencia mientras la obligación sea jurídicamente exigible.

 

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