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¿Es obligatorio ir a votar en estas PASO 2023?
Llegan las elecciones de 2023 y hay muchas preguntas de cara a las PASO 2023. Y una de las que más se hacen los ciudadanos es si el voto es obligatorio.
En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber.
En Argentina el voto es obligatorio para todos/as los/as electores/as. Sin embargo, quienes ya hayan cumplido 70 años pueden ir a votar aunque no están obligados a hacerlo: si quieren, pueden votar pero si no votan la ley no los sanciona. Asimismo, los jóvenes de entre 16 y 17 años tampoco están obligados a votar.
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables).
Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.
Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
Los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
Si no lo justificás, te corresponde una multa y no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las PASO, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
Sin embargo, debés justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que te corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
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