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Miguel H. E. Oroz.
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Dando continuidad a la problemática referenciada en este espacio el domingo 10/09/2023, relativo a los Jueces de Faltas y el Impuesto a las Ganancias, donde se realizó una exposición del novedoso criterio establecido por la justicia federal marplatense (conf. CFAMdP, del 10/06/2022, “Ozon, Adriana Mabel c/ AFIP Y OTRO s/ Amparo ley 16.986”) al resolverse el fondo de la cuestión, y de esta manera consolidando una posición en la materia que expuesta al confirmar diferentes medidas cautelares, se extiende hasta la actualidad (conf. CFAMdP, del 24/04/2023, “Oteiza, José Luis c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986, entre otras).
Debido al efecto multiplicador que esto tendrá, resulta conveniente llamar la atención sobre un aspecto que llamativamente viene siendo soslayado en su consideración por los órganos jurisdiccionales intervinientes y que posiblemente puede verse reflejado, a modo de reacción, cuando quienes siguiendo la postura de tales decisiones judiciales, intenten repetir como consecuencia de una sentencia meramente declarativa o por un andarivel autónomo, cuando ello no conforme un contenido de condena.
En nuestro parecer, el problema no solo se limita a resolver la procedencia o improcedencia de la retención, sino también la validez de la legislación local que pretende la equiparación de situaciones de ciertos agentes, empleados o funcionarios municipales en atención a la naturaleza de los cargos y las competencias que en dicho rol ejercen, con determinados sujetos cuya exención sí fue dispuesta por quien posee la atribución constitucional a tales efectos –léase el Congreso de la Nación- debido a que le corresponde regular los distintos aspectos de la relación jurídica sustancial.
Además, aparece el tema de la determinación de la base imposible sobre la cual se cuantifica el tributo. Pese a que se encuentran vigentes algunos contenidos del Consenso Fiscal 2018, y como consecuencia de ello, puesta la mira en una potencial pretensión de cobro de las autoridades nacionales sobre cuestiones derivadas de la incorrecta liquidación de haberes por parte de la Provincia de Buenos Aires y sus municipios, a sus agentes o funcionarios públicos y donde aparece involucrado el Impuesto a las Ganancias, lo que puede precipitar y anticipar una contraofensiva de la autoridad de recaudación federal.
Dicho instrumento fue ratificado e incorporado al derecho intrafederal por la ley nacional 24.769 (BO del 04/12/2018) y la ley provincial 15.079 (BO del 11/12/2018), y no obstante que con posterioridad se introdujeron suspensiones, cambios y diversas modificaciones, como la asunción de nuevos compromisos en los diversos Consensos Fiscales sobrevinientes, algunas previsiones de aquel han quedado en pie. En tal sentido, no puede restarse importancia a que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comprometieron en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para derogar, con efecto a partir del 1º de enero de 2019, toda disposición (cualquiera sea su rango normativo) mediante la cual (i) se establezca-directa o indirectamente- la exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del impuesto a las ganancias, excepto las establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias u otras leyes nacionales, del importe percibido por empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada; o (ii) se caracterice como gastos de movilidad, viáticos u otras compensaciones análogas ítems abonados a los empleados o funcionarios públicos de los poderes ejecutivos nacionales, provinciales o municipales que no se correspondan con la definición de esos conceptos que surge de la normativa laboral nacional y de la Ley del Impuesto a las Ganancias”.
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Una lectura superadora, permitiría concluir que en el acuerdo de la nueva redistribución de fondos coparticipables, el Estado Nacional renunció a formular reclamos –más allá que pueda o no efectuarlos, si se analiza la cuestión desde una perspectiva constitucional- sobre eventuales diferencias en la forma y modalidad de liquidación del impuesto a las ganancias sobre los salarios de los agentes provinciales y municipales, abarcando la ventana temporal anterior a la fecha de corte establecida. Pero, reitero, no puede olvidarse que esto está sujeto a interpretaciones.
En definitiva, sigue sin resolverse lo relativo a la conformación de la base de cálculo del tributo y se sigue tolerando la indebida utilización de distintos mecanismos a los que las provincias y municipios, echan mano para sustraer conceptos que en rigor, nadie puede desconocer que deben integrar la misma y que en su caso, un eventual cambio, es competencia exclusiva y excluyente del gobierno federal, y no de las autoridades locales.
La omisión o incorrecta actuación como agente de retención y la arrogación ilegítima de atribuciones que exceden la materia local, provocan una acumulación progresiva y constante de un pasivo que en la actualidad reviste una enorme dimensión, y que tarde o temprano a través de la deducción de los fondos de la coparticipación, el gobierno nacional inevitablemente hará efectivo su cobro. Lo más sensato, razonable y conveniente al interés general, es una reforma integral al sistema tributario argentino donde se articulen adecuadamente las competencias locales y federales y el salario, salvo contadas excepciones de altos ingresos, no sea considerado una ganancia.
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