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Policiales |La denunciante es profesora de educación física

Piden juicio a una médica platense por mala praxis en un tratamiento estético

Le aplicaron hidroxibenceno para prevenir la flacidez y la celulitis, lo que le provocó granulomas, sangrado bucal, sudoración, estrías y varices

Piden juicio a una médica platense por mala praxis en un tratamiento estético

El fiscal Fernando Padovan investigó el caso y pidió que vaya a juicio una médica platense por mala praxis/el dia

8 de Septiembre de 2023 | 05:24
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En el marco de una intervención estética realizada a una profesora de Educación Física platense, que acudió a su médica de confianza, identificada en las actuaciones judiciales como A. V. S., para un tratamiento denominado “hidroxilifit” y “glúteos up”, que sirve como método de prevención de la flacidez y la celulitis, el fiscal Fernando Padovan, titular de la UFI Nº 12 de nuestra ciudad, que investigó el hecho a partir de una denuncia de la paciente, decidió requerir la elevación a juicio de la causa, al entender que las lesiones que sufrió la víctima guardarían estrecha relación con una supuesta negligencia profesional, en los términos de lo normado por el artículo 94 del Código Penal.

“… Que del estudio de las probanzas reunidas en autos y la evidencia documentada se encuentra acreditado que dicha profesional le aplicó en su cuerpo al menos una sustancia química denominada `hidroxibenceno` o `fenol`, para prevenir la flacidez y la celulitis, sin realizarle ni pedirle estudios previos, además de que dicho producto no estaba autorizado por organismos nacionales ni internacionales (Anmat, FDA, Comunidad Económica Europea y resolución GTMC 62/14 del Mercosur), destacando que la ONU lo clasifica como materia tóxica clase 6.1”, indicó en su resolución.

“Que como consecuencia de ello, la víctima sufrió diversas lesiones en su organismo, tanto físicas como emocionales y a pesar de haber recurrido nuevamente a su médica esteticista por sus dolores frecuentes, minimizó los síntomas y sin someterla a ningún tipo de control de salud, le dijo que era normal, indicándole que continúe con el tratamiento complementario consistente en aplicación de inyectables”, agregó el documento oficial.

Para Padovan, “al no obtener respuestas quien a esta altura no atendía sus llamados, y en plena pandemia, la víctima abandonada a su suerte, debió recurrir a otros profesionales de la salud, quienes le indicaron distintos estudios y tratamientos a causa del tratamiento estético instaurado, cuyas secuelas aún persisten a la fecha”.

El fiscal consideró que “la conducta de la médica tratante demostró negligencia y no estuvo ajustada a los deberes de cuidado que le eran exigibles en su condición de garante de la salud de su paciente, omitiendo el cumplimiento de las normas que regulan las reglas del arte de curar, ya que de haber actuado con prudencia se podría haber evitado el resultado disvalioso. El informe del perito médico de Apoyo Forense a la Investigación, dependiente de la Procuración, expresó que el accionar médico ha sido contrario a la lex artis, y que el Hidroxibenceno o Fenol no está aprobado para uso en tratamientos médicos y no es apto para su uso en humanos, si bien se ha extendido su uso en los tratamientos estéticos, ello no significa que está aprobado legalmente”.

También citó que la sustancia “no se puede tomar ni inyectar” y que “se usa para la industria química de fabricación de pinturas”.

En el requerimiento se hizo constar que la víctima, en la declaración recibida en sede judicial, “expresó que tuvo sudoración extrema, inflamación en todo el cuerpo, granulomas con pus, caída de pelo, sangrado bucal, eccemas y estrías rojas, varices, queloides, líquido en el hígado, hemorroides y deshidratación de la columna”.

Además dijo que “tiene que hacer una dieta de comestibles sin gluten y tuvo que dejar su actividad profesional”.

Por último, Padovan valoró “el rol ejercido por la profesional de organización y planificación con plena injerencia en el ámbito funcional de la clínica donde se le practicó el tratamiento, la naturaleza de la acción –omisión de adoptar pautas de cuidado y prevención establecidas por la ley 17.132, que regula la actividad de los médicos-, y la extensión del daño causado (granulomas que provocan dolor e inflamación, patologías relacionadas a la presencia de hidroxibenceno en sangre, materia fecal y orina con efecto tóxico).

Cabe destacar que la defensa de la médica interviniente se opuso a la requisitoria y solicitó su sobreseimiento.

 

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