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A través de la RESOL-2024-53-APN-INV#MEC el Organismo definió al “vino ligeramente espumoso/espumante o Pet Nat o Petnat y al "vino espumoso/espumante dulce natural".
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@pablomado1
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que conduce el Ing. Carlos Tizio, resolvió mediante la publicación en el Boletín Oficial el 5 de noviembre definió al "vino ligeramente espumoso/espumante o Pet Nat o Petnat"y al "vino espumoso/espumante dulce natural", acompañando las transformaciones y necesidades del mercado estudiando, analizando y definiendo estos vinos para garantizar su genuinidad.
La medida se fundamenta en que los hábitos de consumo y gustos están en una constante transformación, que lleva a la industria vitivinícola a innovar de manera continua creando nuevos productos.
Con el antecedente de la Resolución Nº C.1/03 que aprobó la normativa para la elaboración de vino frisante natural, espumoso frutado natural, vino gasificado, cóctel de vino, vino espumoso, espumante y espumante dulce natural, el INV agrega nuevas definiciones. De este modo, el subapartado 2.2 del apartado 2., del Punto I.- del Anexo I de la Resolución Nº C.1 del 23 de enero de 2003 queda derogado.
Resolución
ARTÍCULO 1°.- Defínese como “VINO LIGERAMENTE ESPUMOSO/ESPUMANTE o PET NAT o PETNAT”, al producto que se expende en botellas con una presión no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm), ambas a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C), cuyo anhídrido carbónico provenga únicamente de la fermentación alcohólica continua del remanente de azúcar de la uva, y cuyo aspecto turbio se debe a la presencia de lías. No admitiéndose la práctica de degüelle ni el agregado de licor de expedición.
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ARTÍCULO 2°.- Defínese como “VINO ESPUMOSO/ESPUMANTE DULCE NATURAL” al producto cuyo anhídrido carbónico provenga de la fermentación en recipiente cerrado de mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado o Vino Dulce Natural; con una presión final no inferior a CUATRO ATMOSFERAS (4 atm) a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C) con un contenido alcohólico no inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (5 % v/v) y un remanente mínimo de azúcar natural de VEINTE GRAMOS POR LITRO (20 g/l). No admitiéndose el agregado de licor de tiraje y/o expedición.
ARTÍCULO 3°.- La identificación de los productos citados precedentemente deberán cumplir las condiciones establecidas en la norma de etiquetado vigente.
ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el subapartado 2.2 del apartado 2., del Punto I.- del Anexo I de la Resolución Nº C.1 del 23 de enero de 2003.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 07/11/2024 N° 79530/24 v. 07/11/2024
Soy Pablo Amado, Lic. en Comunicación Social, egresado de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la U.N.L.P. Involucrado en el periodismo vitivinícola desde el año 2005 cuando decidí crear el diario digital Data del Vino (www.datadelvino.com.ar) que también se lo puede encontrar en Facebook.
Sommelier recibido en la EPAC (Escuela Platense de Arte Culinario).
Desde el 14 de mayo de 2014, en el programa Siesteros, con Data del Vino ocupo un espacio radial los viernes donde contamos toda la información concerniente a la cultura del vino con reportajes e invitados.
Además, organizo ferias con diferentes perfiles como la de “Espumantes en La Plata” (2014, 2015, 2016, 2017), “Bodegas Orgánicas y Biodinámicas en La Plata” (2015), “Experiencia San Juan” (2016), “0%Malbec” (2017), “Vineyards & Rock” (2017).
Siempre tratando de difundir y contar todo el acontecer de la industria de nuestra bebida nacional, los espero a participar.
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