Revocan la condena al youtuber “El Presto”
Edición Impresa | 21 de Abril de 2024 | 03:20

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de CABA se expidió en la causa en la que un polémico youtuber, Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como “El Presto”, había sido condenado a 30 días de arresto domiciliario por hostigar en las redes sociales a la ex primera dama, Fabiola Yáñez, pareja del ex presidente de la Nación, Alberto Fernández. Y, según fuentes oficiales, por mayoría, decidió revocar parcialmente la sanción, aunque ahora se espera un nuevo fallo.
Fue a partir de la apelación que interpuso el abogado platense, Marcelo Peña, quien, con un recurso de inconstitucionalidad, buscó dar vuelta la sentencia en contra de su asistido.
En efecto, con el análisis de las probanzas existentes en autos, los magistrados dispusieron “rechazar el recurso de inconstitucionalidad con relación a las conductas contravencionales identificadas como discriminatorias por razones de género”, aunque hicieron lugar “en cuanto a las dos restantes infracciones, identificadas como difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital”.
Por eso se ordenó el reenvío de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, “a la luz del impacto que esta decisión supone en la medición de la sanción aplicada”, indicaron.
Fueron los jueces Alicia Ruiz, Santiago Otamendi y Marcela DeLanghe, los que votaron en el sentido del resolutorio, mientras que Inés Weinberg y Luis Francisco Lozano directamente votaron por la absolución del acusado.
“La libertad de expresión es un derecho esencial para el desenvolvimiento de las sociedades democráticas y, por esa razón, su protección es prioritaria. Esto se aplica a las diferentes dimensiones de este derecho, es decir, tanto en la dimensión individual relacionada con la posibilidad de expresar, publicar y difundir información y las propias ideas, así como con la dimensión social relacionada con el interés de toda la comunidad en buscar y recibir esas informaciones e ideas”, destacaron los magistrados en el fallo.
Los jueces consideraron que el acusado discriminó a Yáñez: “La mención a la libertad de expresión se muestra en este punto como una invocación genérica que no ha sido debidamente conectada con las circunstancias particulares de esta causa, ni explica por qué sus comentarios y calificativos no habrían traspasado los límites del ejercicio de ese derecho al extremo de poner en juego los otros derechos en pugna”, consideraron.
Pero sobre los otros delitos señalaron que “debe prevalecer el derecho del imputado a opinar y emitir juicios de valor sobre aquello que resultaba un asunto de interés público vinculado con la vida laboral y/o situación financiera de la Sra. Yáñez”.
“No apreciamos que implique un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión la exhibición de imágenes que reflejarían la participación de la Sra. Yáñez en un espectáculo artístico, cuyo contenido, de acuerdo con lo sostenido por la Cámara, habría sido en su hora difundido públicamente con su consentimiento, aunque con un propósito diverso”, dijeron los magistrados sobre el primer hecho.
Otra visión fue la de los jueces Weinberg y Lozano, quienes absolvieron a “El Presto”, pero perdieron por tres votos.
“En el caso no viene controvertido que el imputado es periodista y, conforme surge de los registros fílmicos de los tres hechos que dieron lugar a la sanción, más allá de que se comparta o no las formas y expresiones utilizadas y que puedan resultar de buen o mal gusto, el mismo expone números y finanzas de la entonces primera dama y del presidente de la Nación, haciendo hincapié en el nivel de gastos de la pareja y los ingresos presuntamente declarados. En el marco de esa opinión crítica, utiliza expresiones que en la denunciante provocaron, según surge del legajo, una afectación a su honor, dignidad e intimidad”, sostuvo Weinberg.
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