La Corte ordena al “Rey del Tabaco” a pagar impuestos

Suspendió la ejecución de la sentencia de Cámara que habilitaba a su empresa a no pagar el gravamen interno. Millonaria deuda

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La Corte Suprema revocó un fallo que le permitía a una empresa tabacalera esquivar mientras se sustanciara una engorrosa causa judicial el pago de un impuesto reclamado por el fisco. Se trata de la Tabacalera Sarandi, la empresa de Pablo Otero conocido como el Rey del Tabaco. Deberá abonar al menos 400 mil millones de pesos.

El Máximo Tribunal entendió que la Cámara que había consentido la elusión al menos momentánea del pago, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado”. Así, la Corte Suprema suspendió la ejecución de la sentencia de Cámara que habilitaba a Tabacalera Sarandí S.A. a no pagar el impuesto interno al tabaco, fallo por el que eludió pagar este tributo durante ocho años.

El fallo salió con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (que lo hicieron en conjunto) y Ricardo Lorenzetti que tuvo una argumentación más extensa. Carlos Rosenkrantz se excusó porque fue abogado de la tabacalera Massalin en el pasado.

La decisión de la Corte se tomó tras una presentación de la AFIP que había solicitado que se deje sin efecto la sentencia del 14 de marzo de 2024 dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que le permitía llevar la ejecución adelantada a Tabacalera Sarandí. En los hechos habilitaba a la empresa a seguir sin pagar.

Esa posibilidad está prevista en el artículo 258 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. En el caso, y en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo.

El máximo tribunal explicó que “la normativa que implementó dicho impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes”.

El máximo tribunal viene emitiendo desde fines de mayo fallos que dejan sin efecto medidas cautelares que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco.

ayer, el máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que “en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo”.

La Corte, “sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”, modificó la situación de manera tal que el impuesto le es exigible a la tabacalera, independientemente del resultado final del expediente.

“Ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.”, resumió el tribunal.

Otero había conseguido evitar el pago de impuestos con una agresiva estrategia judicial que consistió en presentar cautelares en los tribunales. Su argumento era que el impuesto mínimo al tabaco era expropiatorio e inconstitucional. Tabacalera Sarandí sostuvo en la Justicia que era una pequeña Pyme y que el monto de ese tributo -que es fijo- le impedía competir en el mercado ya que sus productos eran más baratos que los de las primeras marcas.

El impuesto mínimo es del 70% del precio de cada atado y se fija sobre un valor que se actualiza cuatro veces al año. El fallo de la Corte le pone un freno a la estrategia de Otero.

 

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