La condena contra Claudio Contardi por los abusos sexuales reiterados y agravados cometidos contra su expareja, la modelo y conductora Julieta Prandi, quedó firme luego de que el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazara la mayoría de los planteos presentados por la defensa. Si bien los jueces hicieron lugar parcialmente a uno de los recursos y redujeron la pena en seis meses del fallo original, la sanción se mantuvo en un nivel elevado: Contardi deberá cumplir 18 años y seis meses de prisión.
Así, la resolución representa un fuerte respaldo al fallo dictado en el juicio oral, donde Contardi había sido condenado a 19 años de cárcel. Ahora, tras la revisión de Casación, la sentencia quedó establecida en 18 años y medio, al tiempo que se confirmó la detención del acusado y la calificación legal de los hechos.
De acuerdo con lo que surge de la resolución, la defensa había intentado revertir el resultado del proceso mediante una serie de cuestionamientos que apuntaban tanto al desarrollo del debate como a la valoración de las pruebas.
Entre otros argumentos, sostuvo que se había vulnerado el derecho de Contardi a ser juzgado por jurados, que no contó con una defensa eficaz debido a los cambios de abogados registrados antes del juicio, que los hechos imputados estaban descriptos de manera imprecisa y que las pruebas reunidas no alcanzaban para sostener una condena de semejante magnitud.
También cuestionó que no se hubiera acreditado el dolo, el grave daño psíquico atribuido a la víctima y la severidad de la pena impuesta. Sin embargo, los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño descartaron la mayoría de esos agravios.
Según entendieron, el acusado había optado válidamente por ser juzgado por un tribunal técnico y no podía desconocer posteriormente esa decisión una vez desarrollado el debate bajo esa modalidad.
A la vez, consideraron que tuvo una defensa adecuada en todo el proceso, que conoció los hechos que se le atribuían y que pudo ejercer plenamente su derecho de defensa, por lo que no advirtieron ninguna afectación al principio de congruencia ni a las garantías constitucionales invocadas por la asistencia técnica.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
Uno de los aspectos centrales de la resolución pasa por la valoración de la prueba reunida durante la investigación y el juicio. En ese sentido, los magistrados destacaron que el relato de Prandi resultó consistente y estuvo respaldado por distintos testimonios y elementos incorporados al expediente.
Además, los jueces dieron por acreditada la existencia de un contexto sostenido de violencia psicológica, económica, física y sexual dentro de la relación de pareja.
Para Casación, ese escenario resultó determinante para comprender la dinámica de los hechos investigados y la imposibilidad de que existiera un consentimiento libre por parte de la víctima. Otro de los puntos que el tribunal consideró probado fue el grave daño que los abusos provocaron en la salud mental de Prandi.
La sentencia menciona síntomas compatibles con estrés postraumático, cuadros de ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y la necesidad de asistencia psiquiátrica como consecuencias derivadas de los episodios denunciados.
Tras conocerse la decisión, el abogado de Prandi, Fernando Burlando, relativizó el impacto de la reducción y puso el foco en la confirmación de la condena. “Para nosotros la reducción es insensible. La condena ya fue ejemplar y marca un antes y un después en estas causas”, sostuvo el letrado en declaraciones a los medios.
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