La moción de censura es un mecanismo de control político que tiene el Congreso de la Nación, pero con una particularidad muy importante: se aplica única y exclusivamente al jefe de Gabinete. No se puede utilizar contra el Presidente, el Vicepresidente ni contra los demás ministros (para quienes existe, en todo caso, el Juicio Político). Este instrumento fue introducido en la Reforma Constitucional de 1994 (Artículo 101) con el objetivo de “atenuar” el marcado presidencialismo del sistema político argentino, incorporando un rasgo típico de los sistemas parlamentarios europeos.
Para iniciar el proceso, cualquiera de las dos cámaras (Diputados o Senadores) debe citar al jefe de Gabinete para que rinda cuentas o responda preguntas sobre su gestión. Para aprobar esta convocatoria con el fin explícito de tratar una moción de censura, se requiere el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de esa cámara (es decir, la mitad más uno de las bancas, no de los presentes). Una vez que el funcionario es interpelado en el recinto, se procede a la votación: en ambas cámaras se necesita la mayoría absoluta del total de sus miembros para aprobar la moción de censura.
Si ambas cámaras alcanzan esa mayoría, el Jefe de Gabinete queda removido inmediatamente de su cargo.
A diferencia del Juicio Político, la moción de censura es puramente política. No requiere que se demuestre la comisión de un delito, mal desempeño legal o corrupción; basta con que las mayorías parlamentarias no avalen el rumbo político o la gestión del funcionario.
Pero como la Argentina sigue siendo un país fuertemente presidencialista, la Constitución determina que es el primer mandatario quien nombra a los ministros. Por ende, si el Congreso echa a un Jefe de Gabinete mediante una moción de censura, el Presidente tiene la facultad legal de volver a nombrar a la misma persona en el cargo si así lo decidiera. Claro que el costo político de hacerlo sería inmenso.
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