La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno nacional mediante el DNU 70/2023.
El máximo tribunal revocó así el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que en marzo de 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto y ordenado que la causa volviera a tramitar como un proceso colectivo.
La Corte, sin embargo, no analizó si la derogación de la Ley 26.737 es constitucional o no. Su decisión se concentró en la legitimación del CECIM para iniciar la demanda y en la existencia de un caso judicial concreto.
El planteo del CECIM La Plata
El CECIM había promovido un amparo contra el Estado Nacional para cuestionar la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites a la propiedad y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
Entre otras restricciones, la norma establecía que las tierras rurales en manos de personas o empresas extranjeras no podían superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental.
La organización de excombatientes sostuvo que la eliminación de esas restricciones favorecía la extranjerización del territorio y podía afectar la soberanía y la integridad territorial del país.
En una primera instancia, el juzgado federal que intervino en La Plata había rechazado el planteo. El CECIM apeló y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso.
Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias consideraron entonces que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y declararon la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Ante ese pronunciamiento, el Estado Nacional llevó el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario.
Qué resolvió la Corte
La Corte, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso del Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.
El tribunal sostuvo que para que la Justicia pueda intervenir debe existir un “caso” o “controversia” concreta, con un perjuicio específico que afecte a quien promueve la acción.
En ese sentido, los jueces consideraron que el CECIM no demostró una afectación concreta que le permitiera actuar como parte legitimada en el expediente.
El máximo tribunal también analizó el argumento relacionado con la soberanía territorial. Según la sentencia, la soberanía es una atribución propia del Estado, vinculada con el ejercicio de sus competencias dentro de un determinado territorio, y no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Por esa razón, la Corte concluyó que tampoco estaba configurado un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a promover la acción.
Qué pasa con la derogación de la Ley de Tierras
El fallo tiene como consecuencia que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
Sin embargo, la Corte fue explícita en señalar que no se pronunció sobre la validez constitucional de ese artículo.
El máximo tribunal aclaró que su decisión se limitó a determinar que no existía un caso judicial que habilitara al CECIM a cuestionar la derogación y que la asociación carecía de legitimación para hacerlo en esos términos.
Por lo tanto, el fallo no constituye un pronunciamiento de la Corte sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 ni sobre las facultades del Congreso para analizar esa norma.
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