La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio curso a la querella impulsada por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires frente al Estado Nacional a raíz de la supresión del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País (FCI). A través de una resolución avalada por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal fijó un lapso de 60 días para la respuesta de la Casa Rosada.
El objetivo central de la presentación judicial apunta a obtener la declaración de inconstitucionalidad sobre el desmantelamiento de este sistema de financiamiento. Las autoridades provinciales denuncian la ausencia total de giros durante el año 2024 y reclaman el abono de los montos atrasados relativos a 2023 y al primer trimestre de aquel mismo ejercicio, con la suma de los intereses correspondientes. Ante la medida cautelar introducida, los jueces evaluarán la pertinencia de un pago inmediato una vez vencido el plazo otorgado o tras la réplica de la Nación.
Este expediente se erige como el primer eslabón para otras disputas provinciales por los recursos del transporte. De hecho, este mismo jueves los magistrados aceptaron su competencia en litigios paralelos promovidos por La Pampa y La Rioja.
El punto de partida del conflicto se remonta al 8 de febrero de 2024, jornada en la cual el gobierno de Javier Milei anunció el fin de estas transferencias. Pocas semanas después, el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia 280/2024 plasmó la quita formal de la asistencia. Ante este escenario, la Provincia requirió además una orden para impedir la sanción de normativas opuestas a las leyes de creación del fondo.
El instrumento financiero suprimido nació a partir del artículo 125 de la Ley 27.467 con el fin de sostener los boletos en las localidades alejadas del Área Metropolitana. La representación legal bonaerense, a cargo del fiscal de Estado Hernán Rodolfo Gómez y de Jorge Mario Bru, argumentó la plena vigencia del mecanismo al momento de su derogación.
Según el detalle del escrito, la Ley 27.701 extendió el plan durante 2023, mientras que el Decreto 88/23 estiró su validez para el calendario 2024. A esto se suman los convenios firmados con la administración central y la Resolución 86/23 del Ministerio de Transporte, la cual pautó el reparto de dinero para el primer cuatrimestre de aquel año.
En los fundamentos, la parte actora cuestionó el uso de un DNU para anular el beneficio y advirtió sobre una lesión al principio de legalidad, a la división de poderes y a la lealtad federal entre jurisdicciones.
Asimismo, subrayó el impacto directo sobre el bolsillo de los pasajeros, ya que el recorte precipitó alzas en los cuadros tarifarios. El aval de la Corte tomó como sustento el dictamen favorable emitido por la procuradora fiscal el pasado 14 de mayo, directiva que derivó en la notificación oficial hacia el Ministerio de Economía de la Nación.
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