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Un fallo de la Corte Suprema obliga a ABSA a garantizar el servicio de agua potable

El máximo tribunal ratificó una sentencia contra la empresa por el alto nivel de arsénico en el suministro y le ordenó hacer obras

Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti, los tres ministros de la Corte

Por Redacción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que obliga a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) a realizar las obras necesarias para garantizar la calidad y potabilidad del agua de red en la localidad de Bragado, ante la evidencia de que el suministro contiene niveles de arsénico por encima de los valores permitidos.

El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa, que había cuestionado la decisión judicial y sostenido que la sentencia implicaba una intromisión en las facultades regulatorias de la Provincia. De esta manera, quedó firme la orden que establece un plazo máximo de seis meses para ejecutar las obras necesarias.

El origen del conflicto

El caso se inició en 2013, a partir de un reclamo impulsado por vecinos de Bragado preocupados por la calidad del agua que llegaba a sus hogares. Estudios técnicos e informes elaborados por especialistas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA) detectaron niveles de arsénico de hasta 0,07 miligramos por litro, por encima del límite de 0,01 miligramos por litro utilizado como referencia para el agua destinada al consumo humano.

A partir de esos resultados, los vecinos promovieron una acción de amparo contra el Gobierno bonaerense y ABSA para que adoptaran las medidas necesarias para mejorar la calidad del servicio de acuerdo con los valores guía establecidos por la Organización Mundial de la Salud, el Código Alimentario Argentino y otros organismos internacionales.

En la demanda también se cuestionaron normas que habían permitido una excepción respecto de los valores de arsénico contemplados para el agua de consumo.

En 2021, el Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Mercedes ordenó a ABSA a iniciar, dentro de los 180 días, las obras necesarias para asegurar la calidad y potabilidad del agua de red utilizada por los habitantes de Bragado. La resolución estableció que los parámetros físico-químicos y microbiológicos debían ajustarse a la normativa vigente y puso especial énfasis en el contenido de arsénico.

Entonces, la empresa apeló la decisión. Pero la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la orden. Luego, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso extraordinario presentado por ABSA y mantuvo la obligación de realizar las obras.

Ante esa situación, la empresa llevó el planteo a la Corte Suprema de la Nación. En su presentación, sostuvo que la sentencia afectaba la autonomía regulatoria de la Provincia y cuestionó que se le exigiera cumplir con un parámetro de calidad que, según su interpretación, no estaba contemplado por la legislación aplicable.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible el recurso y dejaron firme el fallo que ordena a ABSA a avanzar con los trabajos destinados a mejorar el servicio y reducir la concentración de arsénico hasta los valores establecidos.

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