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Venta de Tierras a extranjeros, sin límite: "Infamia", la crítica de Kicillof al fallo de la Corte

"Una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular”, sostuvo el gobernador de la provincia de Buenos Aires

Por Redacción

El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, cuestionó hoy con dureza el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dejó en pie la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y calificó la resolución como “el fallo de la infamia”. “La Corte acaba de tomar una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular”, sostuvo Kicillof en una publicación en su cuenta oficial de la red social X.

El mandatario provincial se pronunció luego de que el máximo tribunal revocara la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Lo cierto es que el tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, pero al dejar sin efecto la sentencia de la Cámara quedó nuevamente vigente el artículo del DNU que eliminó esas restricciones.

En ese marco, Kicillof vinculó la decisión judicial con el debate político que se produjo semanas atrás en torno de la posibilidad de flexibilizar las restricciones para la compra de tierras por extranjeros. “Hace menos de dos meses, miles de argentinos se movilizaron para rechazar la entrega de nuestro territorio y el Gobierno ‘Nacional’ tuvo que retirar su proyecto porque no conseguía los votos en el Senado”, afirmó. Y agregó: “Lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial. Se proponen legalizar la entrega y el saqueo”.

El gobernador también apuntó directamente contra Milei y cuestionó la posición del Presidente respecto de la soberanía sobre las Islas Malvinas. “Termina de caerse la careta del supuesto Milei ‘malvinero’. Detrás de los discursos fingidos, el propósito es muy concreto: entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros”, expresó. Kicillof cerró su publicación con la consigna: “¡Argentina para los argentinos!”. 

Venta de tierras a extranjeros: qué dice el fallo de la Corte

Tal como se informó, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación. El máximo tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo.

La Corte aclaró, sin embargo, que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. En ese sentido, precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.

La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU. La Corte Suprema rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

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