Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
En los 135 distritos de la Provincia rigen distintas cargas, según su perfil productivo
Algunos los cobran mensualmente, otros, cada dos meses. Algunos aplican, para su cálculo, criterios como metros lineales de frente de las viviendas, aunque otros recurren a la valuación fiscal o al consumo de energía. Algunos se limitan a los tradicionales tributos por alumbrado, barrido y limpieza y de inspección e higiene, mientras que otros apelaron a la imaginación y crearon obligaciones por la carga de combustible, en concepto de derecho a los espectáculos públicos y a la inspección veterinaria, entre otros.
En los 135 distritos bonaerenses, el cobro de tasas está sujeto a criterios dispares, fijados arbitrariamente por las diferentes gestiones municipales, y muchas veces, contradictorios.
El fenómeno no sólo genera reclamos desde los contribuyentes. También deriva en conflictos como el que viene enfrentando desde hace un tiempo a la Provincia con los intendentes que implementaron en sus distritos una tasa a la carga de combustibles para financiar obras viales.
El mapa del sistema tributario municipal en la Provincia muestra, en efecto, una alta heterogeneidad, que se refleja en la cantidad y tipo de tasas que se cobran y en las características de esos tributos. No obstante, pese a esa heterogeneidad, se observan patrones generales: uno de ellos es la fuerte concentración de la recaudación en unas pocas tasas, pese a la diversidad de tributos
En un documento de trabajo, tres analistas de la dirección provincial de Estudios y Proyecciones del ministerio de Economía bonaerense concluyeron en efecto que “los sistemas tributarios municipales se caracterizan por una elevada heterogeneidad”, que se refleja en la cantidad y tipo de tasas que se cobran y en las características de esos tributos.
Con todo, en el paper -que lleva la firma de Guadalupe Marino, Francisco Romero y Elena Cadelli- se destaca que pese a esa heterogeneidad, se observan patrones generales: uno de ellos es la fuerte concentración de la recaudación en unas pocas tasas, pese a la diversidad de tributos
Una suerte de “caso testigo” del manejo discrecional de los municipios con respecto al cobro de tasas es Pinamar. En medio de los vaivenes políticos y de los cambios de mando en la intendencia, la comuna costera dispuso el año pasado un incremento en concepto de tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) que, en algunos casos, llegó al 850 por ciento y que afectó básicamente a casas y departamentos de alquiler durante la temporada.
El aumento fue dispuesto por el municipio con el aval del Concejo Deliberante a través de la aplicación de una nueva medida de cálculo. Concretamente, se cambió la base imponible de la que surge el monto que se cobre a cada propietario en concepto de ABL, que pasó de estar vinculada a los metros lineales de las propiedades a la valuación de los inmuebles de acuerdo con la tabla con la que el Colegio de Arquitectos de Pinamar calcula los honorarios de sus profesionales.
Ese cambio disparó hasta en un 800% el costo de la tasa por ABL. Entre otros ejemplos se señaló que un departamento de un dormitorio ubicado en un edificio céntrico pasó de pagar de $50 a entre $ 300 y $600 mensuales. En tanto, en Cariló, donde el valor de las propiedades es aún mayor que en Pinamar, Valeria del Mar u Ostende, los cálculos alcanzan hasta los $50.000 anuales por ABL.
La movida generó reclamos en la Justicia y la presentación de medidas cautelares por parte de vecinos, empresarios y comerciantes de ese distrito, que finalmente no prosperaron.
Desde el ministerio de Economía de la Provincia reconocen que hay disparidad de criterios porque, en rigor, existe autonomía municipal en materia de cobro de tasas.
La participación de cada tributo dentro de la recaudación de los municipios depende del perfil productivo
Consultados por este diario, funcionarios de la cartera que conduce Silvina Batakis destacan que en rigor, la Constitución habilita a las provincias y a los municipios a cobrar impuestos, pero lo que regula la situación es la Ley de Coparticipación, que dice que los impuestos van a ser cobrados por el Estado nacional y luego repartido a las provincias y a los municipios, quienes a su vez pueden cobrar tributos siempre y cuando no haya analogías, porque sino habría doble imposición.
En ese marco, los municipios pueden cobrar tasas sobre cualquier actividad o servicio, siempre y cuando no haya analogías con un tributo que se cobra a nivel nacional o provincial y que exista una contraprestación.
La tasa más extendida es la que se podría denominar “Alumbrado, Barrido y Limpieza” o ABL, que es cobrada por los 135 municipios y aporta, en promedio, el 38 por ciento de los ingresos propios de los municipios.
En extensión, lo sigue la denominada tasa de “Inspección, Seguridad e Higiene” o TISH, que es similar al impuesto a los Ingresos Brutos, es decir, su comportamiento está directamente vinculado a la actividad económica en cada distrito.
En el caso de este tributo existe una diferencia de criterio fundamental entre los municipios que lo cobran y que tiene que ver con cómo se calcula la base imponible: mientras que unos toman como criterio la facturación de las empresas, otros lo hacen a partir de la cantidad de empleados. Y el tercero en extensión es la tasa denominada Red Vial.
Pero lo que se observa, según técnicos del ministerio de Economía bonaerense, es que la participación de cada tributo dentro del esquema de recaudación de los municipios depende del perfil productivo. Por ejemplo, en las regiones de perfil rural, crece la incidencia de la Tasa Vial. En cambio, en las comunas con perfil más industrial, las del Conurbano y las del corredor fluvial del norte, el tributo de mayor peso es el de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene.
“La composición tributaria de los municipios depende de su estructura productiva”, afirman desde la cartera económica.
Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Básico Promocional
$120/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2250
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Full Promocional
$160/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3450
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2024 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro D.N.D.A Nº RL-2019-04027819-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí