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Policiales |CASACION REVOCo LA ABSOLUCION DE TRES PRESUNTOS NARCOS

Novedoso fallo sobre la prueba pericial en una causa de drogas

El debate giró sobre el nivel de toxicidad de las 134 pastillas de éxtasis incautadas a los acusados

Novedoso fallo sobre la prueba pericial en una causa de drogas

La sede de Casación, que acaba de dictar un novedoso fallo en una causa de drogas

22 de Junio de 2016 | 01:02

El Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó ayer un fallo absolutorio para acusados por venta de éxtasis en Mar del Plata, que habían sido beneficiados por la supuesta carencia de una pericia adecuada para establecer la cantidad del componente químico prohibido, en las 134 pastillas secuestradas en el procedimiento que dio inicio a la causa.

En la resolución, la Sala V de Casación, integrada por los doctores Martín Ordoqui y Jorge Celesia, se señaló que para acreditar que se cometió el delito de tenencia de estupefacientes para consumo, alcanza solamente con establecer que la droga secuestrada tiene un efecto “placebo” en el consumidor del estupefaciente.

Los magistrados de Casación además advirtieron sobre ”la situación señalada (en la causa) sobre faltantes de recursos materiales en el laboratorio de la Delegación Mar del Plata de la Policía Federal Argentina” y puso en conocimiento de ello a la Suprema Corte de Justicia bonaerense”.

Además cuestionaron una pieza pericial que consta en la causa, en la que “se menciona como fuente un foro de discusiones legas en Internet (“Taringa”), que incluye una supuesta `experiencia´ vivenciada por “@Juniorhoffman”, una persona que consume y cuenta los efectos de las drogas de este tipo”.

En el fallo se explicó que “el Tribunal IV de Mar del Plata, el 21 de septiembre de 2015, dictó veredicto absolutorio para Mauricio Rubén Aguirre Sotelo, Germán Ariel Caldas y Ezequiel Martín Lozano, en relación al hecho ocurrido el 3 de marzo de 2013 y que fuera calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inciso “c” de la ley 23.737)”.

Contra dicho resolutorio, el fiscal general de la Cámara de Apelación y Garantías, Fabián Fernández Garello, y la fiscal, Daniela Ledesma, interpusieron el recurso de casación.

En un meduloso voto, que contó con la adhesión de su colega Celesia, el doctor Ordoqui consideró que “más allá que las normas que rigen la materia no imponen la determinación de la cantidad de sustancia psicoactiva prohibida (dosis umbral), a mi criterio basta que en las pastillas secuestradas se detecte la existencia del componente químico prohibido (metilendioximetanfetamina, conocido vulgarmente como `éxtasis´)”.

FUNDAMENTOS DE LA LEY

“La ley 23.737 fue concebida para tutelar la salud pública. El legislador criminalizó una serie de conductas relacionadas a los estupefacientes. Y considero apropiado valerme del concepto de salud que dimana de estándares internacionales, de la Organización Mundial de La Salud (OMS): “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, explicó el juez.

También precisó que “la Toxicomanía o drogadicción, según la OMS, “es una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación”.

El doctor Ordoqui destacó que, tomando en cuenta estas definiciones, se infiere sin duda alguna, que “la actividad de los aquí imputados ha infringido la ley en cuestión. Cualquiera haya sido la dosis umbral individual de cada pastilla secuestrada”.

“Tampoco -agregó- podría sostenerse con seriedad lo inocuo de los comprimidos, pues quien posee 134 unidades puede entregar una o varias pastillas a quien las adquiera, y este último ingerir una o varias dosis en un solo acto. No parece entonces que pueda afirmarse ligeramente que en este tipo de drogas –por su arquitectura- la falta de acreditación de la dosis umbral nos lleve a un estado de atipicidad (que no hay delito). Menos aún cuando a quien se imputa el delito cuenta con la posesión física de semejantes stocks”.

El camarista de Casación detalló que “entiendo apropiado abordar la cuestión desde la puesta en peligro de la salud desde una perspectiva psicológica, según la definición anteriormente citada por la OMS, y así surge que no hay dudas que los padecimientos psicológicos integran el trípode con que categoriza el concepto enfermedad. Según el mismo Organismo, la toxicomanía y la adicción tienen un fuerte componente insalubre psicológico”.

“Habrá de verse entonces, desde el punto de vista de la salud mental, cuanto incidiría y si efectivamente lo haría, la cantidad de la dosis umbral en cada pastilla. Creo que, al menos en lo que concierne a la salud psíquica, en nada. En este esquema argumental recurriré al concepto de `efecto placebo´”, precisó el magistrado.

En ese sentido, especificó que “la ciencia habla de efecto placebo cuando a un individuo se le suministra una sustancia inerte afirmando que es activa (remedio que no es remedio) y el paciente adquiere una mejoría científicamente comprobable. Si partimos de la base que el toxicómano o adicto ingiere estupefacientes para `sentirse mejor´, creo perfectamente aplicable los avances de la ciencia psicológica para resolver la cuestión que traigo a consideración”.

El juez Ordoqui concluyó que “esta circunstancia la encuentro caracterizada por la morfología del estupefaciente; se trata de un comprimido insípido, sin olor característico, identificable en su calidad sólo por su aspecto exterior. Por estas razones el comprador adquiere la droga para iniciar el camino de la sugestión y consecuente lesión sicológica y social”.

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