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La mayoría de los accidentes escolares pasan en los recreos

En las escuelas públicas la responsabilidad es del Estado, en los privados, los dueños

24 de Marzo de 2003 | 00:00
En el comienzo del ciclo lectivo no son pocos los que se preguntan sobre quién debe hacerse responsable en caso de lesiones leves o consecuencias graves que puede contemplar la vida escolar de los alumnos que concurren a escuelas públicas y privadas, por los accidentes que pueden ocurrir en las aulas, el patio o en una excursión. Según la normativa vigente, actualmente es el Estado, a través de la dirección de Educación en el caso de los establecimientos públicos, y el propietario de los colegios privados. Esto se debe a la modificación legislativa que se implementó y le restó responsabilidad al docente que, antes de que se promulgara la ley que modificó el artículo 1117 del Código civil, los tenía como blanco de las demandas realizadas por los padres.
Según un informe elaborado por la organización no gubernamental Protección Médica Escolar, la mayor cantidad de accidentes se producen en los recreos, con el 44 por ciento de los casos; en tanto, el otro sitio dónde se producen lesiones es en los campos de deporte y educación física, con el 29 por ciento.
A su vez, el mismo trabajo remarca que la mayoría de los accidentes que se producen en el ámbito escolar son leves, con un 53 por ciento; y que las lesiones sufridas, en su mayoría, son heridas cortados cortantes (39 por ciento).
En la dirección de Educación bonaerense indicaron que "no hay estadísticas sobre lesiones, gravedad y sitios dónde se producen, pero si hay un departamento legal que atiende los casos que surgen con el correr de los días".
Aunque no haya números, en la dirección General de Escuelas y Cultura insisten que en materia de antecedentes graves o fatales La Plata, no tiene registros, pero si hay dos casos que pusieron esta temática en primer plano:
El jueves 19 de setiembre de 2002, por la mañana, el contingente de 57 alumnos de quinto, sexto y séptimo años de la EGB Nº 39 "Fragata Libertad" de Villa Magdalena, Merlo, se dirigió hacia el Dique Florentino Ameghino. Al mediodía, con la intención de sacarse una foto, alrededor de 50 personas, entre niños y docentes, se habrían subido a una pasarela colgante que soportaba el peso de tres personas como máximo. Como consecuencia de ello, el puente cedió y cayeron al agua del río Chubut. La tragedia incluyó la muerte de siete chicos de entre 11 y 13 años, la directora del establecimiento, Graciela Antinucci de Ramallo, y una estudiante desaparecida (Valeria Moreno). El Juez Florencio Minatta caratuló la causa como "homicidio por accidente". El magistrado sostuvo que "los primeros responsables serían los docentes".
El otro fue el caso de los dos alumnos de 12 años que concurrían a 7º año de la EGB Nº1 de Avellaneda y se retiraron del establecimiento porque había faltado la docente del turno. Fallecieron al ser embestidos por un tren de la ex línea Roca (viajaban de La Plata hasta Constitución. Se trató de los alumnos Jonathan Rojas y Cristian Sosa. Este último no tenía autorización de los padres para retirarse de la escuela. La Dirección de Educación Primaria inició presumario a la directora y a la preceptora del establecimiento y se las separó del cargo, según lo establece la normativa.

RESPONSABILIDADES
Voceros de la cartera educativa remarcan que "el artículo 1074 del Código Civil de la Nación establece que todo aquel que ocasiona un daño tiene obligación de repararlo. Esta obligación presume la existencia de dos partes: la que debe reparar el daño causado y la que debe recibir la reparación por el daño sufrido. En el caso de los menores de edad, la responsabilidad de sus actos se encuentra a cargo de sus padres, cesando la misma cuando el menor es colocado en un establecimiento de cualquier clase y se encuentra bajo la vigilancia y autoridad de otra persona (en nuestro caso los docentes)", indicaron en esa cartera, que dentro de este sistema, se preveía en el artículo 1117 de la norma citada una responsabilidad específica. Lo establecido sobre los padres con respecto al daño causado por los alumnos mayores de 10 años, rige respecto de los tutores, los directores de colegios o los docentes".
"Esa situación provocaba angustia entre los docentes. La responsabilidad legal que el Art. 1117 ponía en la cabeza de los directivos causaba un justificado temor de los docentes a tener que afrontar indemnizaciones por daños que los menores pudieren producir y que eran cada vez mayores en razón de las frecuentes y necesarias excursiones fuera del establecimiento", agregaron.
Según apuntan en Educación "esa fue la causa de la reforma efectuada por medio de la Ley 24.830, promulgada el 3 de julio de 1997, según la cual el artículo 1117 menciona desde entonces que los propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario".
En ese contexto, la ley 24.830 contempla que los propietarios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, para garantizar a la víctima del daño una adecuada y efectiva reparación. Este seguro tiene carácter obligatorio tanto para el sector público como para el privado. El mismo deberá contemplar como riesgo, el daño "causado" como el "sufrido" por los alumnos del establecimiento educativo.
Los integrantes del servicio educativo deberán atender las funciones inherentes a su rol específico, entre ellas las disciplinarias y organizativas, para evitar daños e interactuando de manera tal que se garantice la existencia en los servicios, de condiciones favorables para la salud y seguridad de los alumnos.
En caso de que ocurra un accidente en el establecimiento o en una excursión, se prestarán primeros auxilios a la víctima y se dará urgente comunicación a un servicio de emergencia contratado previamente por el establecimiento educacional o el servicio de salud pública más cercano. Se debe informar el hecho a padres o tutores del alumno accidentado; y se efectuará la denuncia policial o exposición civil sobre el suceso, en la Seccional Policial que corresponda según la jurisdicción y ubicación del establecimiento.
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