La Universidad cambia reglas para jubilaciones docentes

Ahora todas las facultades deberán atender a docentes que quieran continuar hasta los 70 años

Ante las numerosas consultas efectuadas por distintas facultades sobre el nuevo régimen de jubilación docente -creado por la ley nacional 26.508-, la Universidad platense expidió ayer el dictamen 18.969 con el fin de compatibilizar dicha norma con el estatuto de la casa de altos estudios. En la resolución se establece que todo "docente ordinario con concurso vigente" que sea cesado en el cargo por cumplir la edad de jubilación, puede optar por permanecer en actividad hasta los 70 años y, en ese caso, la unidad académica deberá hacer lugar a la petición.

La nueva ley nacional se sancionó en agosto de 2009. Cabe aclarar que antes de su promulgación no todas las facultades jubilaban a sus docentes al cumplir la edad límite. Lo que ocurría era que, en las que sí lo hacían, los profesores no tenían la opción de seguir ejerciendo. Además, como regía el sistema general de jubilación, se retiraban con el 68% y no con el 82% móvil como marca la nueva legislación.

El dictamen de la UNLP subraya que "tratándose de una norma de fondo dictada por el Congreso Nacional y referida al sistema previsional argentino, (la ley 26.508) es de plena aplicación y obligatoriedad para las universidades nacionales", pero aclara que debe "armonizar" con el estatuto de la casa de altos estudios platense, de forma que no afecte la "autonomía universitaria".

En ese marco, enfatiza que el "artículo 137" del estatuto "no ha sufrido modificación alguna" y que, por tanto, resulta aplicable por el consejo directivo de cada facultad.

Ahora bien, ¿qué dice el artículo citado? Textualmente: "el Consejo Directivo o el Consejo Superior, según se trate de facultad o establecimiento, deberá ordenar el cese de todo docente al 1º de abril siguiente a la fecha en que cumpliera sesenta y cinco años de edad, o prorrogar el momento de dicho cese por períodos de hasta dos años".

De ese modo, las facultades pueden seguir dos caminos: cesar a sus docentes y esperar que, quienes así lo decidan, soliciten el derecho a continuar en actividad (en tal caso, no podrán negárselo), o bien prorrogar el cese de sus profesores "hasta el cumplimiento de la designación o hasta los 70 años de edad; lo que ocurra primero", dice el dictamen.

CONCURSOS

¿Qué sucede si un docente ejerce la opción de continuar trabajando y al año -por caso- se vence su designación? "Para continuar en el cargo tiene que volver a concursar", explicó el prosecretario de Asuntos Jurídicos de la UNLP, Julio Mazzotta.

En ese sentido, el jurista aclaró una de las dudas que asaltó a varias facultades. "Se planteaban si las nuevas condiciones iban a extender el plazo de los concursos: de ninguna manera", enfatizó.

Mazzotta aclaró otros dos puntos. "Primero, tiene que quedar en claro que la edad de jubilación no cambia. Y en segundo término, que la nueva ley destaca "la incompatibilidad absoluta entre ejercer la docencia y percibir el haber jubilatorio".

Este medio consultó a algunas facultades sobre cómo actuarán. El decano de Medicina, Jorge Martínez, dijo que "aquí el profesor que quiere quedarse, se queda. No necesita pedir prórroga". Carlos Della Védova, de Exactas, contó que en la reunión de ayer del consejo directivo "se decidió dar a conocer la nueva situación a los profesores para que ellos actúen de acuerdo a sus intereses". En Derecho opinaron que "el consejo tendrá más margen de maniobra para resolver este tipo de situaciones".

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