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El país |EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Una reforma sensible que cambia desde divorcios hasta adopciones

El proyecto incluye modificaciones de fondo vinculadas a la familia

29 de Noviembre de 2013 | 00:00

8 cambios clavesUno de los saltos más ambiciosos que se hayan dado en nuestro país en materia de derechos civiles, el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial que el Senado aprobó ayer no sólo busca modificar leyes que rigen la vida cotidiana de los argentinos desde hace más de un siglo, sino que plantea además tocar temas muy sensibles, como la familia, el matrimonio, la adopción y el divorcio.

En términos generales, el proyecto de reforma -redactado por una comisión de expertos que integraron los juristas Aída Kemelmajer, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti entre otros- apunta a introducir una visión más “laica y moderna” al Derecho de Familia para adaptarlo a las transformaciones culturales que han tenido lugar en nuestra sociedad a lo largo de las últimas décadas.

Pero además, como se sabe, la iniciativa tiene por finalidad unificar el Código Civil con el Comercial simplificando a su vez el lenguaje de ambos para que cualquier persona pueda entenderlos. De hecho, contra los 4.506 artículos que suman actualmente los dos compilados normativos, la propuesta de la comisión redactora redujo 2.671 la cantidad de artículos del nuevo código unificado.

El texto aprobado no es sin embargo el mismo que se había elevado originalmente. La Comisión Bicameral que le dio dictámen introdujo cerca de 180 modificaciones. Entre los puntos más importantes que fueron cambiados se encuentra el que planteaba la eximición de la responsabilidad civil del Estado, que finalmente pasaría a tramitarse como responsabilidad administrativa mediante una ley especial fuera del Código. Pero también algunos otros artículos que habían despertado el rechazo de la Iglesia.

Tal es el caso del artículo 19, que antes establecía que la existencia se iniciaba con la concepción en el vientre materno y ahora dice que comienza simplemente con la concepción, lo cual genera cierta incertidumbre acerca de alcance del concepto. Pero además, dispone que la protección del embrión no implantado sea motivo de una ley especial.

El texto aprobado no es el original: le hicieron cerca de 180 modificaciones

Otro de los cambios polémicos que planteaba el texto original y que fue eliminado en la versión actual es la posibilidad de realizar alquileres de vientre; así como también la filiación post mortem producto de técnicas de fertilización.

En cuanto a “fecundación”, el Código establece “Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida” entre las que menciona el “consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida”, la “voluntad procreacional” y el “Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida”.

En su intento por adaptar los códigos Civil y Comercial a las nuevas costumbres y realidades de nuestro país, la iniciativa oficial, como se dijo, propone modificaciones que tendrían un impacto directo sobre la vida cotidiana de cientos de miles de familias. Tal es el caso, por ejemplo, de lo propone en materia de divorcio, al eliminar las causales (como el adulterio y las injurias) y abreviar los plazos; pero también al establecer criterios de protección para el ex cónyuge que resulte más perjudicado por la ruptura, ya sea hombre o mujer.

No menos determinante para muchas familias sería la eliminación de la figura de “patria potestad”, que el proyecto de reforma propone suplantar por la de “responsabilidad parental” compartida, lo que supone derechos y obligaciones similares para ambos cónyuges con respecto a sus hijos. O bien, el hecho de que entre los deberes de los progenitores esté el prestar alimentos a los hijos hasta los 21 años, o hasta las 25 si éstos se encuentran estudiando y no tienen otros medios.

REPRODUCCION ASISTIDA

Otro aspecto sobresaliente del proyecto de reforma es el llenar el actual vacío legal sobre la filiación de los hijos nacidos por técnicas de reproducción asistida. En este sentido propone que los hijos que nazcan de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida sean también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos.

De prosperar la propuesta, también tendría un fuerte impacto en materia de adopción, al prohibir la entregas directas de niños (una modalidad que hoy encubre muchas veces la compra de bebés) y establecer criterios que podrían acortar los plazos evitando las largas institucionalizaciones que sufren hoy miles de niños en espera de una familia.

En cuanto a la Unión Convivencial, el Código se refiere a “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. Esas parejas deberán inscribirse en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios, y tienen deberes y derechos similares a los de una pareja en matrimonio.

Asimismo, se crea la figura de las “convenciones matrimoniales”: se trata de acuerdos hechos por escritura pública antes de la celebración en las que los cónyuges pueden hacer una designación y un evalúo de los bienes que cada uno lleva.

En lo que hace a temas de familia, el nuevo Código establece que “el hijo matrimonial llevará el primer apellido de alguno de los cónyuges” y que “en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

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