La Corte reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

Fue al pronunciarse sobre un caso en el que una persona sufrió gravísimas lesiones en un accidente automovilístico registrado en el año 1995

 

La Corte Suprema de Justicia  reconoció hoy el derecho de un paciente neuquino que sufrió un  accidente y quedó inválido y sin conocimiento hace 20 años a decidir sobre su muerte digna.    

El máximo tribunal aceptó que el paciente sea desconectado de  los aparatos que lo mantienen viviendo artificialmente, al  argumentar que su situación es “irreversible e incurable”.   

“La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional”, sostuvieron los jueces Ricardo  Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.    

Los jueces aceptaron la declaración de las hermanas del  paciente, quienes declararon que antes del accidente que lo dejó en su  actual situación había manifestado que en un hipotético caso de  esas características no deseaba que se lo mantuviera artificialmente  con vida.    

Se trata del caso de Marcelo Diez, un neuquino que sufrió un  accidente automovilístico hace dos décadas y desde entonces con  “desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y  severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales”.    

“No habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no  vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante  estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea,  de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o  expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad  cognitiva residual”, añade el informe médico. Su situación es “irreversible e incurable”.    

Si bien el paciente “se encuentra imposibilitado de expresar  su consentimiento informado” para la desconexión de los aparatos  que lo mantienen con vida, la Corte valoró la declaración de sus  hermanas.    

El fallo subraya que “no se está en presencia de un caso de  eutanasia”, ya que esa práctica implica suministrarle una sustancia  exógena para causar la muerte, en tanto que la práctica en este  caso es dejar de mantenerlo artificialmente con vida.    

Incluso el fallo aclara que el suministro de alimentación por  sonda y la hidratación son, en este caso, prácticas médicas.    

La Corte dispuso tomar “todos los recaudos necesarios para el  adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del  paciente”.    

El cuarto integrante del tribunal, Carlos Fayt, no firmó el  voto porque no está de acuerdo con su contenido, según se indicó.   

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