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La posibilidad de que la Legislatura bonaerense sancione un proyecto de ley que prohíbe el uso de pirotecnia con efectos sonoros en la Provincia, en base a un texto que excluye a los fuegos artificiales lumínicos y que ya cuenta con la aprobación del Senado, colocaría a la provincia de Buenos Aires en condiciones similares a la de Mendoza, en donde ya rige una legislación de características similares. Le corresponde ahora a la Cámara de Diputados considerar esta iniciativa.
El proyecto alude a los efectos contaminantes al medio ambiente, los riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana y en el impacto en las mascotas, los animales domésticos y silvestres que implican los petardos y cohetes. Básicamente, busca prohibir en todo el territorio bonaerense la “tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada”.
La iniciativa prescribe en forma taxativa la prohibición de uso de los denominados petardos, rompe portones, bombas de estruendo, fuegos de artificios sonoros y de cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión o explosión para producir sonido.
En los fundamentos de la norma ya aprobada en una cámara, se menciona que la pirotecnia sonora tiene efectos negativos “sobre todo en personas ancianas, veteranos de guerra que le es traumático el recordar esos estruendos, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo, y otras; bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable, entre otros”.
De aprobarse la ley en cuestión, la Municipalidad deberá adecuar la ordenanzas vigentes a tenor de las nuevas reglas en lo referente a los muñecos de fin de año
Cabe señalar que, de ser sancionada, la ley tendrá un muy especial efecto en La Plata, en la medida en que los tradicionales muñecos de fin de año no podrán contar con pirotecnia sonora y sólo podrán utilizar elementos de tipo lumínico, como bengalas, cañitas voladoras, estrellas y juegos de luces sin sonido.
Como se sabe, esos muñecos hechos en forma artesanal y espontánea -muchos de los cuales cobran grandes dimensiones- son rellenos con artículos pirotécnicos, aguardándose la llegada de la medianoche del 31 de diciembre, momento en el que son encendidos para explotar y arder en cuestión de minutos, rodeados por numerosos curiosos que se acercan a observar el espectáculo.
Es verdad que año tras año se ha venido acentuando el control previo por parte de organismos de la Municipalidad , fijándose diversos requisitos y obligándose a los distintos grupos vecinales a inscribirse antes de iniciar la erección de los muñecos alegóricos. No obstante, se sabe que en no pocas oportunidades se registraron desbordes que, sólo por fortuna, no derivaron en desenlaces muy graves. Se conoce que muchos muñecos suelen llevar en su interior, además de pirotecnia, algunos elementos explosivos no permitidos, como por caso envases vacíos o inclusive llenos de sustancias altamente inflamables.
En caso de ser sancionada y como seguro órgano de aplicación de esta ley, será la Municipalidad local la que deberá reglamentar y adecuar las ordenanzas existentes a las eventuales y nuevas reglas del juego. Lo cierto es que todos los años, ante la vecindad de las fiestas de fin de año, desde esta columna –si bien se valoró el ingenioso armado artesanal de muñecos en todos los barrios, como parte de las costumbres más características y populares de La Plata- se reclamó paralelamente el fortalecimiento de todos los pasos preventivos que debían y deben darse para evitar las consecuencias, muchas veces dolorosas, que pueden derivarse del mal manejo de los fuegos artificiales.
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