Estructura de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en 2018
Edición Impresa | 31 de Diciembre de 2017 | 09:29

El pasado 7 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2018 (Ley N° 14.983), la cual contiene una importante reorganización en materia de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo que en esta oportunidad se hará un breve repaso de cómo ha quedado establecida, para las distintas actividades gravadas, la estructura de las alícuotas.
La estructura en cuestión sólo contempla las alícuotas aprobadas por la Ley N° 14.983
Cabe destacar que la estructura en cuestión sólo contempla las alícuotas aprobadas por la Ley N° 14.983 y no las que pudieran aprobarse a futuro en virtud del Consenso Fiscal firmado por la Provincia el pasado 16 de noviembre.
Efectuada la aclaración precedente, el esquema de alícuotas generales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el siguiente:
1) Comercio:
a) Facturación de 0 a 2.000.000 de pesos: 2,5% (art. 22).
b) Facturación de 2.000.000 a 52.000.000 de pesos: 3,5% (art. 21).;
c) Facturación de más de 52.000.000 de pesos: 5% (art. 19 inc. A).
2) Servicios:
a) Facturación de 0 a 650.000 pesos: 3,5% (art. 19 inc. B).
b) Facturación de 650.000 a 39.000.000 pesos: 4% (art. 23).
c) Facturación de más de 39.000.000 pesos: 5% (art. 24).
3) Industria:
a) Facturación de 0 a 78.000.000 pesos: 0% (art. 27 tercer párrafo).
b) Facturación de más de 78.000.000 pesos: 1,75% (art. 19 inc. D).
4) Actividad agropecuaria (salvo otros tratamientos específicos):
a) Facturación de 0a 52.000.000 pesos: 0% (art. 27 primer párrafo).
b) Facturación de 52.000.000 a 78.000.000: 0,5% (art. 25).
c) Facturación de más de 78.000.000 pesos: 1,75% (art. 19 inc. C).
Cabe destacar que tratándose de ciertas actividades agropecuarias que detalla la Ley Impositiva (art. 28), a los efectos de aplicar la alícuota correspondiente, debe distinguirse si la misma se desarrolla en inmuebles propios o arrendados.
Así, el esquema en estos casos es el siguiente:
1) Actividades desarrolladas en inmuebles propios o arrendados con facturación de 0 a 3.000.000 de pesos: 0% (art. 28).
2) Actividades desarrolladas en inmueble propio:
a) Facturación de 3.000.000 a 78.000.000 de pesos: 1% (art. 28 primer párrafo).
b) Facturación de más de 78.000.000 pesos: 1,75% (art. 19 inc. C).
3) Actividades desarrolladas en inmueble arrendado:
a) Facturación de 3.000.000 a 13.000.000 de pesos: 1% (art. 28 primer párrafo);
b) Facturación de más de 13.000.000 de pesos: 2% (art. 28 cuarto párrafo).
Por último, debe mencionarse que a los matarifes y frigoríficos, cualquiera sea su facturación, se les ha establecido la alícuota única del 0,5%, cualquiera sea su facturación (art. 29).
(*) Abogado especialista en Derecho Tributario y Constitucional, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
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