La Provincia hace agua
Edición Impresa | 28 de Septiembre de 2017 | 01:55

Por FERNANDO AFTALION (*)
Para la psicología y la sociología la anomia es un estado que surge cuando las reglas sociales se han degradado o directamente se han eliminado y ya no son respetadas por los integrantes de una comunidad.
En tal sentido, puede afirmarse que en el campo bonaerense existe desde hace ya tiempo una total falta de respeto por el cumplimiento del Art. 1975 del Código Civil y Comercial y por la reciente Ley aprobada por el Senado de la Provincia de Buenos Aires en 2015, con sanciones a quienes construyan canales clandestinos o taludes de contención.
Las actuales inundaciones en la Provincia han afectado no menos de diez millones de hectáreas del área productiva, con pérdidas estimadas en mas de U$S mil doscientos millones. Y esas inundaciones provocadas cíclicamente por lluvias fuera de lo normal son agravadas por la existencia de una verdadera red de canalizaciones que aceleran el curso de las aguas desde las cuencas altas, con grave afectación a los campos que estan en las cuencas medias y bajas. Es entonces, que los lugares naturales de acumulación y retención de los excesos de agua, llamados reservorios, ya mencionados en el inteligente Plan Hidráulico de Florentino Ameghino, se dinamizan con la introducción de esos canales clandestinos, que modifican la topografía y el comportamiento hidrológico natural.
El Art. 1975, del Código Civil, que sintetiza lo ya dicho hace mas de cien años por el texto original de Vélez Sarsfield es categórico. Dice que no se puede realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas o modifique su dirección o velocidad, como también que hay que restablecer las aguas a su estado anterior. Sin embargo, muchísimos productores han hecho caso omiso de lo preceptuado por el legislador. Constituye esto lo que puede caratularse como la anomia del productor, inmersa sugestivamente en lo que el filósofo Z. Bauman, valga la coincidencia, define como sociedad líquida. Esta se caracteriza por carecer de estructura, de códigos, principios, cohesión, solidaridad, sentido de comunidad y ser fundamentalmente individualista.
La Ley antes citada promulgada en la Provincia impone duras sanciones, que llegan hasta la inhibición del bien, a quienes construyan canales y terraplenes que tengan por objeto alterar el escurrimiento natural de las aguas, otorgando desde el momento en que fuera sancionada, un plazo de noventa días a los propietarios de campos que hubieran incurrido en esa falta para que regularizaran su situación. Sin embargo, los organismos públicos encargados de su aplicación, como ser la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, DIPSOH y la Autoridad del Agua, ADA han sido inoperantes.
Cabe destacar que estos dos organismos públicos habilitados por el Estado Provincial son los únicos con poder de policía para poder actuar con relación al ilícito de la construcción de canales y taludes clandestinos. También son los encargados de recepcionar y tramitar las denuncias de los productores y para actuar en consecuencia ordenando las respectivas demoliciones. Lamentablemente no lo hacen. Me consta como productor por haber sido denunciante de varias canalizaciones clandestinas dentro del partido de Lobería que no fueran debidamente tramitadas en tiempo y forma. Constituye esto lo que puede llamarse la anomia de los organismos del Estado.
Es de señalar que con la tecnología proporcionada tanto por la informática geosatelital y los drones, la DIPSOH estaría en condiciones, si así lo quisiere, de tener relevadas todas las canalizaciones clandestinas para luego ordenar sus demoliciones con cargo a los infractores.
Es bien sabido por los productores que tanto la DIPSOH como ADA carecen de los recursos humanos técnicamente actualizados y de los planteles profesionales capacitados para cumplir la función que les compete. Los llamados comites de cuenca, que debieran constituír un excelente fuente de información, intercambio y trabajo para ayudar a prevenir situaciones como las actuales en la Provincia no tienen capacidad operativa ni funcional.
El marco referencial antes expuesto, da muestra de un Estado ausente, nada menos que con la regulación hidráulica en la Provincia, con los enormes perjuicios económicos consecuentes no solo al productor, sino también a la Provincia y al país en su capacidad exportadora como fuente de divisas. No basta con la obra de ingeniería de la cuenca del Salado. Si existieran Planes Directores Hidráulicos Oficiales, los productores podrían participar de estos con la construcción a su costa, de canalizaciones oficiales y no clandestinas.
Resulta entonces imperioso reformular la capacidad operativa y transparencia de los organismos antes citados, previo ataque frontal a la burocratización administrativa de funcionarios venidos de antes, que con mala fé obstaculizan toda modernización, transparencia y cambio en la actual gestión de gobierno.
Sería oportuno tomar el know how de aquellos países con experiencia en situaciones hidráulicas de alta complejidad semejantes, como son Holanda, Vietnam, Estados Unidos y otros. Para esto no alcanza con visitas cortas de reconocimiento del problema como ha habido recientemente con técnicos holandeses, sino la contratación de equipos de trabajo experimentados ya sean estos locales o foráneos. Todo esto solo será posible si existe una firme decisión política.
(*) Productor agropecuario, arquitecto
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