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El juez Dr. Francisco Agustín Hankovits habló en Justicia en Primera Persona sobre la posibilidad de que personas que adeuden la pensión de alimentos puedan verse imposibilitados, por orden de la justicia, de disfrutar de actividades que realizan regularmente como asistir a espectáculos o tomarse vacaciones con el objetivo de que cumplan con sus obligaciones.
Esta chance se desprende de un reciente fallo judicial que prohibió a un hombre concurrir al Club San Isidro por una deuda de más de $800.000 que mantenía con la madre de sus tres hijos menores de edad en concepto de cuota alimentaria.
La resolución fue dictada el 28 de diciembre de 2017 y fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el último 11 de septiembre. La decisión se basó en una ampliación del nuevo Código Civil y Comercial que habilita a los magistrados a decidir diferentes sanciones de acuerdo al contexto social de los denunciados.
La medida fue solicitada por la ex pareja del demandado durante el juicio, quien también logró que en el 2016 se le prohibiera la salida del país.
Según indicó el dr. Hancovitz, presidente de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, ante el concepto de "apelar a la creatividad" que se detalla en el fallo, "precisó que el término es una palabra usada por los jueces que no figura en la norma, es una interpretación de la ley que dice que cuando haya incumplimientos reiterados el juez puede tomar medidas proporcionadas o razonables".
Así indicó que "el problema que tenía este señor (al que prohibieron asistir al SIC) era que el club era el lugar en el que se encontraba con sus hijos. Por eso que el hincha de Gimnasia y el hincha de Estudiantes se quede tranquilo si no se encuentra en la cancha con sus hijos".
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Ante la consulta de si algún día puede darse la situación de la justicia prohíba asistir a la cancha a triperos y pinchas que adeuden pensión de alimentos no descartó que pueda suceder pero indicó que prefiere apelar a la prudencia, al equilibrio, a la racionalidad, a la proporcionalidad y fundamentalmente a dar buenas razones que convengan a la sociedad".
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