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Para la Corte, un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia

Por Redacción

Así lo resolvió en una causa iniciada por un médico contra un hospital en el que trabajó durante siete años

En un fallo que va a sentar precedente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no tiene necesariamente un vínculo laboral, de manera que no puede considerarse un trabajador en relación de dependencia.

La Corte falló sobre un caso iniciado por un médico que reclamaba una indemnización al Hospital Alemán por despido sin causa. El profesional obtuvo una sentencia favorable en primera instancia y también de la Cámara de Trabajo, pero el centro asistencial volvió a apelar y llegó a la Corte Suprema.

Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, en el fallo se consigna que "no revestía los rasgos de una relación laboral" ya que el médico cobraba en la medida que prestaba servicios y no recibía ningún pago cuando no era convocado por el hospital.

Un elemento que se tuvo en cuenta fue el médico no emitía a la parte demandada facturas correlativas y no eran por el mismo monto, ya que dependía de las prácticas que realizaba. El demandante tampoco pudo probar haber gozado de licencias o vacaciones pagas durante los siete años en los que prestó servicio.

También tuvo incidencia un informe de la AFIP, contrario a que existiera una relación de dependencia, y el testimonio de otros médicos que aseguraron que cada profesional podía fijar sus propios horarios de atención.

En el fallo se determinó que que "el hecho que de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial".

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