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Consideró que las medidas anunciadas por el Gobierno nacional "no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias"
La Corte Suprema estableció hoy que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el Gobierno nacional tras las PASO del 11 de agosto pasado, "no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias", según se informó oficialmente este mediodía a través del Centro de Información Judicial (CIJ).
Y resolvió que "los costos fiscales sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán".
De esta manera, la Corte hizo lugar a las medidas cautelares presentadas por 15 provincias contra las medidas tomadas por el Gobierno del presidente Mauricio Macri para atenuar el impacto por la devaluación posterior a las PASO.
En rigor, el máximo Tribunal se expidió sobre la causa que iniciara la provincia de Entre Ríos solicitando la impugnación del decreto 561/19 y que se declarara inconstitucional del decreto 567/19 por considerar que "detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria", al tiempo que consideraba que dichas medidas impactarían en la finanzas provinciales en torno a los mil millones de pesos.
Según consigna el CIJ, la Corte consideró que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretención cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento.
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El fallo fue con los votos a favor de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que el titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, lo hizo en disidencia. La mayoría del Tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema.
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