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Las empresas que integran la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera) manifestaron hoy su preocupación por la caída que registran sus ingresos y pidieron que los usuarios que no están exceptuados del pago, que continúen abonando el servicio.
"Estamos percibiendo que la interpretación y la difusión errónea o indebida de los alcances del decreto llevó a que una parte importante de nuestros consumidores no abone su factura por el servicio eléctrico, sin mayor justificación y a pesar de no estar incluidos en las excepciones", alertó la entidad.
En ese marco, Adeera apeló a la “solidaridad y responsabilidad de aquellos sectores de la comunidad que se encuentran en condiciones de afrontar el pago del servicio público de electricidad que efectivamente reciben, de modo de posibilitar una prestación que incide en el desarrollo de toda la economía del país, posibilita mantener en funcionamiento hospitales y centros de salud tan importantes en este momento y garantiza el normal desarrollo de la cuarentena”.
En un comunicado de prensa, la asociación manifestó su “acompañamiento” a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional respecto a la suspensión de los cortes de servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables por la “situación de emergencia que transita el país y la necesidad de apoyar especialmente a este colectivo de usuarios” a causa del coronavirus.
Tras lo cual agregó que "aquellos usuarios a los cuales el Estado facultó a convenir modalidades especiales de pago conforme a sus posibilidades, liberándolos inclusive del corte de suministro por falta de pago, requieren de la solidaridad y responsabilidad del resto de los usuarios, que sí pueden abonar el servicio eléctrico".
El miércoles pasado el Gobierno nacional prohibió disponer cortes de servicios "en casos de mora o falta de pago" a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 publicado en el Boletín Oficial.
La medida abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
La medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020 y se extienden por un plazo de 180 días.
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
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