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La Justicia falló a favor que el Gobierno abone la diferencia entre el aumento por decreto y lo que hubiera sido en base al cálculo anterior
La Justicia falló a favor que el Gobierno nacional abone a los jubilados la diferencia surgida en 2020 por la suspensión de la movilidad.
En la causa iniciada por Eduardo Martínez contra ANSeS, la Cámara de Bahía Blanca reconoció la validez de los aumentos por decreto otorgados a las jubilaciones y pensiones durante el año pasado, en plena pandemia por COVID, y la suspensión de la fórmula de movilidad que fuera determinada durante la administración de Mauricio Macri. Pero también consideró que se debe pagar la diferencia existente entre el incremento otorgado por decreto y la suba del 42,13% que hubiera dado de haber continuado la fórmula que fue reemplazada.
En el fallo, los jueces Pablo Larriera y Leandro Picado consideraron que "la movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020 de haberse aplicado el suspendido artículo 32º de la Ley Nº24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%".
Los magistrados entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado por la Constitución y debe garantizarse su "efectivo cumplimiento", aunque no existe un "derecho adquirido" a mantener en el tiempo una determinada fórmula.
Y destacaron que como consecuencia de la emergencia pública, el Poder Legislativo resolvió suspender la aplicación de la movilidad legal, pero que una vez finalizada dicha emergencia corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. De ser así deben "restituirse las sumas no otorgadas".
Todo indica que será la Corte Suprema de Justicia la que resolverá sobre el fondo y uno de los interrogantes es saber en qué plazo lo hará.
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