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La jueza Carolina Crispiani sentenció a un penitenciario a más de seis años de cárcel por abusar de una chica después de una noche de pasión. “El NO es NO”, refirió en la sentencia. El caso sucedió en abril de 2021
La jueza Carolina crispiani, autora del fallo con mirada de género, que valoró el relato de la víctima / el dia
Juzgar con perspectiva de género es una obligación normativa. El derecho a la igualdad y a la no discriminación está reconocido en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales que el Estado argentino suscribió e incorporó como propios. De todas formas, no siempre la Justicia emite sus fallos con esa mirada. Por eso el objetivo pasa por derribar las relaciones asimétricas de poder y las situaciones estructurales de desigualdad, ya que aún persisten estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación de las leyes y en la valoración de los hechos y de las pruebas.
Entendiendo esa problemática, la jueza Carolina Crispiani, como integrante unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, acaba de condenar a un hombre a más de seis años de cárcel acusado de abusar de una joven después de una noche de sexo consentido.
De acuerdo a la resolución, el caso tuvo lugar en nuestra ciudad, en abril de 2021. Fue en una vivienda de barrio Aeropuerto, donde la magistrado entendió que se consumó la agresión. Ahora, como sostuvo con especial énfasis, “resulta de interés destacar que en casos donde los hechos delictivos por su especial modo de comisión no pueden ser corroborados por otros medios directos, la deposición de la damnificada no puede ser soslayada o descalificada, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional contraria a los parámetros internacionales” descriptos.
Según refirió Crispiani, ante la ausencia de testigos directos, “los dichos de la víctima se han complementado y han sido corroborados con el contenido del informe médico practicado, y con los relatos ofrecidos en el debate por su hermana, su madre y su psicóloga”.
Para fundar su decisión, la jueza citó un fallo del máximo tribunal penal de la Provincia de Buenos Aires, que consideró esencial “la inmediación a través del cual el Tribunal de instancia forma su convicción, no solo por lo que el testigo ha dicho, sino también por como lo ha dicho, por su disposición, las reacciones que provocan sus afirmaciones, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace verosímil y creíble para formar la base de la convicción judicial, aplicando para ello las reglas de la experiencia propia de la valoración de la prueba directa”.
Crispiani cree que “no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas, y en particular, frente a la violencia de género, la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela, otorgando singular relevancia al testimonio de la mujer”.
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Según describieron tanto acusado como víctima, previo al abuso, hubo una noche de sexo consentido. Ellos se conocieron a través de terceros y, si bien no tenían una relación formal, los encuentros íntimos eran frecuentes.
“Hablábamos todos los días y nos veíamos los fines de semana, porque los sábados él tenía franco. El trabajaba en el Servicio Penitenciario. La primera vez que nos vimos fuimos a un restaurante, la segunda vez fuimos a su casa y mantuvimos relaciones sexuales consentidas”, describió la chica ante la jueza.
Además destacó que desde diciembre de 2020 a abril de 2021 hablaban, se veían y en los encuentros que sostenían, mantenían relaciones sexuales. Refirió que nunca había tenido problemas previos con él. Que mantenían una relación normal, recordando que para su cumpleaños él le había regalado chocolates. De todos modos, destacó: “No éramos novios. El estaba con otra chica. Yo no. Hubo un tiempo en el que él me dejó de hablar porque me explicó que quería comenzar una relación seria con otra persona”.
La víctima, de quien no se brindan datos personales para proteger su intimidad, declaró que “el día 19 de abril de 2021 lo invité a dormir, y a la noche mantuvimos relaciones sexuales consentidas. Al otro día me levanté temprano porque tenía que inscribirme en unas materias de la facultad. Después me cambié y crucé al kiosco a comprar algo para desayunar. Luego de eso, fui a la habitación y le dije de ver una película en la cama, en la computadora, porque el televisor no andaba”.
Fue en esas circunstancias, que se desató la pesadilla. Según narró la joven, previo pedir que su padre abandonara la sala, todo comenzó con una serie de tocamientos y, cuando ella le dijo que no quería -en clara alusión a una práctica sexual-, el se le habría abalanzado encima.
“Yo puse las manos para que no me penetrara, y con una mano me agarro del cuello, porque yo intentaba levantar la cabeza. En todo momento le decía que no quería, que me estaba lastimando”, mencionó entre lágrimas.
Lo que vino después, una vez que él abandonó la casa, fueron los pedidos de disculpas, registrados por WhatsApp, y hasta la intervención de un amigo de él, diciéndole a ella que “estas cosas se arreglan hablando”, mientras le pedía que retirara la denuncia.
Al principio, según narró la chica, le costó asumir lo que había pasado. Tenía un bloqueo, pero con el paso de las horas fue entrando en razón y comenzó a contarle lo ocurrido, primero a una amiga, a la hermana, a su madrina y, finalmente, a los padres.
“Los primeros días hice una negación. No quería denunciar para no lastimar a mi familia, a mis papás. Denuncié a los 3 días y les conté todo lo que me había pasado”, manifestó.
Evaluado el testimonio, la doctora Crispiani consideró que “me encuentro en condiciones de adelantar que el testimonio prestado por la víctima de autos durante la sustanciación del debate oral y público se ha erigido en la piedra basal sobre la que descansará la acreditación de los acometimientos sexuales traídos a juzgamiento”.
“Es dable destacar que, -tal como lo refiriera anteriormente- al contar los sucesos vivenciados, la víctima rompió en llanto, demostrando las graves secuelas que el recuerdo del hecho traumático aún le provocan”, puntualizó.
“Para decirlo de otro modo, los dichos de la víctima estuvieron cargados de sinceridad y angustia, presentándose como espontáneos, sin que pudieran observarse visos de animadversión hacia el acusado”, añadió.
Cuando se produjeron los alegatos, Crispiani vio que la postura defensista hizo “una fragmentada valoración de la prueba, incurriendo en afirmaciones dogmáticas y razonamientos basados en estereotipos de género vedados por el bloque de constitucionalidad federal”.
Por eso, en su decisorio, la jueza entendió que:
*La vida privada de una mujer no puede erigirse como fundamento para cuestionar la veracidad de su posición como víctima al denunciar delitos contra la integridad sexual, pues ello resulta intolerable en el Estado de Derecho respetuoso de la autonomía moral de las personas y en razón del principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional.
*Cuando se confrontan dichos contra dichos, frente a una versión acusatoria en boca de la víctima lineal y coherente y otra defensiva del acusado reñida con elementales criterios de la experiencia general, se impone el peso de los primeros.
*A contramano de lo pretendido por la distinguida defensora, la nota dirimente en este tipo de casos es la “cosificación” de la mujer, es decir, su degradación al carácter de mero objeto de propiedad del varón, en función de un estereotipo jerárquico sustentado en patrones socioculturales, que, por cierto, se encuentran vedados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
*Demás esta decir que el sujeto con capacidad de autodeterminación sexual puede hacer uso efectivo de su libertad de dar o no su aceptación, que el comportamiento sexual no deseado debe ser efectivamente respetado por el otro y que cualquier relación sexual con otra persona exige la previa admisión de dicha esfera. Y voy a intentar ir más allá, ya que entiendo que sostener que por mediar una previa relación íntima podría inferirse que la mujer consiente ser accedida carnalmente, constituye un prejuicio de género que dar por sentada la inferioridad o subordinación de la mujer.
*Cuando la defensora pone el acento en que luego del hecho habrían conversado pareciera hacer referencia a la concepción de “mujer intrínsecamente mentirosa”, “mujer caprichosa” o “intrínsicamente no confiable”, como así también en el estereotipo de “mujer histérica” lo que significa que cuando las mujeres dicen “NO” en realidad quieren decir “SI”, lo cual -desde la dogmática tradicional- se lo ha llamado “la dulce resistencia de la mujer honesta”.
*El consentimiento siempre es reversible. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento. Tampoco se presume. Nunca debe darse por sentado. El consentimiento siempre se debe comunicar con claridad.
*Por último, este fallo no solo pretende tener por acreditado debidamente el hecho que aquí se está juzgando, sino que intenta asumir una función pedagógica, principalmente para las personas más jóvenes, afirmando contundentemente que el “NO” es “NO”.
Al momento de calificar la conducta del imputado, Crispiani valoró “como circunstancias agravantes que el hecho haya sido llevado a cabo en el domicilio de la propia víctima y la violencia de género, los cuales -en el caso- justifican mayor punición por el quebrantamiento de la relación de confianza que existía entre víctima e imputado, el cual ha existido fácticamente, y ha dejado a la víctima en una mayor condición de vulnerabilidad”.
Por eso, en base al delito de “abuso sexual con acceso carnal en los términos del artículo 119 tercer párrafo del Código Penal, constituyendo también un hecho de violencia contra la mujer previsto por la Ley 26.485 (artículo 5), lo condenó a la pena de seis años y seis meses de cárcel, más accesorias legales y costas.
El penitenciario condenado, vale resaltar, llegó libre al juicio y ahora, con la sanción impuesta, quedó bajo arresto domiciliario con pulsera electrónica, a la espera de lo que determine el Tribunal de Casación, que pasará a analizar el recurso del que ya hizo reserva la defensa.
El agente del SPB llegó en libertad al juicio y ahora quedó con domiciliaria y tobillera electrónica
“La valoración probatoria debe efectuarse con cautela, otorgando singular relevancia al testimonio de la mujer”
Carolina Crispiani
Jueza
Al ser una palabra contra la otra, la jueza valoró el descarnado relato que hizo la víctima
La jueza Carolina crispiani, autora del fallo con mirada de género, que valoró el relato de la víctima / el dia
El agente penitenciario quedó en la casa con tobillera electrónica / web
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