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La Cámara de Apelaciones de Zárate-Campana consideró que la distribución de fotos y videos de menores de edad en situaciones sexuales resulta un acto punible aunque sus víctimas no existan en la vida real
En un fallo sin precedentes, la Justicia argentina consideró que las imágenes de abuso sexual infantil generadas con inteligencia artificial también constituyen un delito penal. La resolución, dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, marcó un antes y un después al interpretar que el artículo 128 del Código Penal no se limita a proteger a víctimas reales identificadas, sino que alcanza también a las representaciones ficticias, incluso si fueron creadas con herramientas digitales como la IA.
La causa se originó a partir de la detención de un hombre acusado de difundir imágenes sexuales de menores de edad. Aunque su defensa sostuvo que no había pruebas de que existieran víctimas reales y que las imágenes podrían haber sido fabricadas por medios digitales, los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron ese argumento.
Según el tribunal, la ley reformada por la Ley 27.436 no hace distinción sobre el origen de las imágenes, sino que se enfoca en la representación de menores en situaciones sexuales explícitas.
Uno de los ejes clave del fallo es la interpretación del término “representación”, entendido como toda imagen o idea que sustituye a la realidad. Con esto, la Cámara sentó jurisprudencia y despejó dudas sobre un tema que generaba inquietud entre fiscales y especialistas, especialmente ante el vacío legal existente para abordar los contenidos creados por medios artificiales.
La jueza de Garantías Graciela Cione fue aún más categórica. Señaló que el simple análisis de las imágenes permitía inferir que se trataba de niños de entre 3 y 13 años, independientemente de si se podía identificar a una persona concreta.
El tribunal también alertó sobre el riesgo de que este tipo de material, aunque sea “ficcional”, naturalice la pedofilia, afectando directamente la libertad y la integridad sexual de los menores.
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El fallo destacó que los peritos accedieron a los archivos y sus metadatos —como fecha de creación y ubicación— lo que deja abierta la posibilidad de profundizar en la investigación para determinar si las imágenes provienen de personas reales o si fueron generadas por IA.
Lo central, insistieron los jueces, es que el daño que produce este contenido es real, porque fomenta la demanda, promueve la cosificación de los cuerpos infantiles y crea un entorno de legitimación para el abuso sexual infantil, incluso sin víctimas directas.
Con el crecimiento vertiginoso de las herramientas de inteligencia artificial, cada vez es más fácil crear imágenes hiperrealistas que simulan a niños en situaciones de abuso. Este avance tecnológico superó ampliamente la capacidad de las leyes argentinas vigentes, que fueron redactadas en una época en la que lo digital no representaba una amenaza tangible.
El Código Penal, incluso reformado, no establece claramente los límites cuando se trata de contenido generado por IA. Hasta este fallo, no existía jurisprudencia firme que confirmara si una imagen sin una víctima real podía ser considerada delito. En este sentido, la interpretación judicial vino a cubrir un vacío normativo que el Congreso aún no ha abordado.
Fiscales especializados en ciberdelitos han advertido en los últimos años que la proliferación de contenido sexual infantil creado con inteligencia artificial complica enormemente la investigación y el juzgamiento de estos casos. Muchas veces, el material es distribuido por canales encriptados y alojado en servidores internacionales, lo que dificulta aún más su rastreo. Además, al no haber una víctima identificable, las causas suelen archivarse o perderse por falta de sustento jurídico.
Organizaciones de defensa de los derechos de la infancia vienen reclamando desde hace tiempo una reforma legal que contemple específicamente los delitos digitales relacionados con menores. En muchos países ya se está discutiendo si se debe penalizar toda representación sexual de menores, independientemente de su origen, como una forma de desalentar la producción, consumo y circulación de este contenido.
Este vacío legal no sólo deja a los fiscales sin herramientas claras para actuar, sino que también envía un mensaje ambiguo a quienes producen y consumen este tipo de material. Aunque en este contexto el fallo de Zárate-Campana establece un antecedente firme, quizás se requiera también una ley que contemple la problemática de manera puntual.
El vacío legal limita a los fiscales y alienta a quienes producen este tipo de material
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