AFIP va en contra de las billeteras digitales
| 6 de Noviembre de 2022 | 05:04

La AFIP tenía problemas legales para embargar billeteras digitales al igual que lo hace con las cuentas bancarias. Por este motivo, impulsó en un artículo en el proyecto de Presupuesto 2023 que tratará el Senado que la autoriza a ejecutar fondos de las fintech, como Mercado Pago y Ualá.
“Mediante el artículo 66 del proyecto de ley de Presupuesto 2023 se propone incorporar que las normas relativas al embargo, precautorias o cautelares sobre cuentas bancarias también serán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago, y respecto de las entidades en las que ellas se encuentren abiertas”.
Según indicó el tributarista Juan Manuel Scarso, “la expresión ‘cuentas de pago’ es acertada, por cuanto son aquellas cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos. Además, están reguladas por disposiciones del Banco Central”.
“Los PSP, por su parte, son personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de Pagos”, precisa.
De esta forma, Scarso añade que estas empresas pueden proveer estas cuentas, “administrarlas y ejercer las funciones de aceptación, asegurando que las operaciones se inicien y/o acrediten de acuerdo con las reglas del esquema de pagos”.
“Hasta el presente, la ley establece el instituto del juicio de ejecución fiscal, por el cual la AFIP puede establecer la vía ejecutiva para el cobro de tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otros conceptos a su cargo, mediante la expedición de boleta de deuda”, afirma Scarso, según Iproup.
El experto remarca que el representante del organismo recaudador “puede solicitar el embargo general de cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras, hasta cubrir el monto estipulado”, aunque el especialista aclara que para esto “necesita orden previa de un juez”.
“Una vez diligenciado el embargo, las entidades requeridas para la traba, disminución o levantamiento de las medidas precautorias deben informar de inmediato a la AFIP su resultado, y respecto de los fondos y valores afectados, sin que a ello afecte el secreto bancario”, analiza.
Scarso añade que “las entidades bancarias, a diferencia de los PSP, cuentan con el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) para la traba de embargos”, por lo que AFIP promone “ampliar su utilización por el resto de las entidades no financieras”.
“Si bien hoy el embargo de ‘cuentas de pago’ administradas por PSP no estaría contemplado por la ley, el año pasado la AFIP publicó la Disposición 194/2021 mediante la cual aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal a observar por sus agentes”, recuerda Scarso.
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