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La actualización anual es para los contratos firmados en el octavo mes de 2022, 2021 y 2020. Desde el mes pasado se impusieron los tres dígitos y el horizonte es muy complejo
Los contratos de alquiler que se firmaron bajo la ley 27.551 en agosto del año pasado, en 2021 y 2020 tendrán que pagar un aumento del 108.94 por ciento, según informó el Foro Profesional Inmobiliario. El dato potencia las críticas de inquilinos, propietarios y martilleros por el complejo mercado inmobiliario en ese rubro.
El índice de actualización no para de crecer y de no cambiar la fórmula o el sistema de actualización el porcentaje de aumento en el pago de alquileres será difícil que encuentre una desaceleración en la suba anual de los contratos de alquiler.
Por un lado, para los inquilinos no resulta fácil afrontar de un mes a otro la suba superior al 100 por ciento que se viene registrando en los últimos meses. Pero para el dueño también resulta complejo comprender que el aumento anual que se aplica queda casi siempre por debajo de la inflación interanual. En este caso, según informó el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC), informó que la suba acumulada de los últimos doce meses fue del 115,6 por ciento, practicamente siete puntos de diferencia.
Las actualizaciones anuales se establecen con la ponderación de la suba de la inflación que informa el INDEC y las subas salariales del RIPTE (Remuneración imponible promedio de trabajadores estables). Ante la suba constante de la inflación y los aumentos otorgados en las paritarias salariales se forma una “bola de nieve” casi imposible de parar, ya que ambos factores no paran de crecer.
En las últimas subas que se aplicaron este año el piso fue del 80 por ciento y en lo que va del año subió casi un 30 por ciento.
Para los alquileres firmados en julio de 2020, 2021 y 2022 el incremento fue del 103,14 por ciento; en junio fue del 99,52 por ciento y en mayo fue del 95,43 por ciento. El salto más alto hasta el momento es el que se aplicará el próximo mes, ya subió cinco puntos con el 4 por ciento de los meses anteriores.
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El mercado de alquileres, a su vez, ofrece una baja sensible en cada mes en la oferta de inmuebles, lo que también encarece los precios para los nuevos contratos. Una buena parte de los propietarios es reacio a realizar contratos a tres años de plazo por los problemas inflacionarios que está registrando el país.
Ante una baja sensible en la oferta de propiedades y una demanda en alza para alquilar, el combo de subas de alquileres al deshabitarse una propiedad es preocupante, porque no baja del 100 ó 120 por ciento con respecto al valor del alquiler de la propiedad en el último año y en algunos casos puede llegar al 150 por ciento.
Aún en ese contexto, una vez que aparece en el radar de los inquilinos una propiedad para alquilar las reservas se hacen de inmediato, casi al preciso momento en que fueron publicadas.
Distintos martilleros consultados por este diario señalaron en más de una oportunidad que en tiempos “normales”, alquilar una propiedad podría demandar una semana o diez días. Con el correr del tiempo, en la actualidad, puede demandar un puñado de horas. Incluso, en los casos más extrenmos hay reservas de alquileres sin ver el estado de la propiedad.
Tal como publicó este diario, un grupo de entidades vinculadas a la construcción y comercialización de viviendas presentó en la Cámara de Diputados de la Nación una iniciativa para que los legisladores modifiquen dos artículos de la actual y polémica ley de Alquileres 27.551: plazo de los contratos y formas de actualización de los valores a pagar.
La Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación Empresarios de la Vivienda (AEV), la Federación inmobiliaria de la República Argentina (FIRA) y la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI) son las entidades firmantes del nuevo petitorio.
En los casos más extremos se hacen reservas de alquiler sin ver el estado de la propiedad
La propuesta plantea que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual pueden realizarse ajustes como mínimo cuatrimestrales”.
Agrega que “en ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario”.
Lo sugerido por estas entidades es que los ajustes deben seguir actualizándose bajo un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Entre la inflación y las subas salariales surge el índice de actualización de los contratos de alquiler
Sobre el plazo de contrato, otro punto cuestionado a la norma vigente, se plantea la reducción de tres a dos años.
En los primeros días de este mes, la mayoría de los bloques opositores de la Cámara de Diputados formalizaron un pedido de sesión especial para debatir una Ley de Alquileres el próximo 23 de agosto, luego de que fracasara un intento del bloque de Juntos por el Cambio para que se avanzara en la derogación de la legislación vigente al pedir un tratamiento sobre tablas.
“La iniciativa traerá en el corto plazo un alivio para el sector locativo habitacional, generando un incremento paulatino de la oferta de viviendas y la baja de los valores de los alquileres”, explicaron en un comunicado las entidades que impulsan la reforma en medio de un contexto inflacionario con retracción de la oferta de vivienda.
La Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires (CIBA) planteó que “si bien esto es una medida de urgencia, al sólo efecto de aliviar un poco la tensión que hay con el retiro de tantos inmuebles del alquiler y aumentar la oferta, acortar el plazo a dos años puede hacer posible que algunos propietarios estén decididos a continuar con sus inmuebles en alquiler”.
Los alquileres no paran de subir con la fórmula de la ley 27.551 que toma en cuenta inflación y salarios/ el dia
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